Auto Supremo AS/0111/2015-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0111/2015-RA

Fecha: 12-Feb-2015

Ahora bien, respecto al primer motivo, referido a que el Auto de Vista, con el


Ahora bien, respecto al primer motivo, referido a que el Auto de Vista, con el argumento de que la defensa no habría tramitado la recusación, respecto a su reclamo referente a la recusación del Juez ciudadano Emeterio Machaca, habría pretendido justificar ese razonamiento, sin indicar, qué trámites administrativos o judiciales deberían realizar los recurrentes, incumpliendo lo previsto por el art. 63 del CPP. Sobre este reclamo invocaron el Auto de Vista 562/2004 de 1 de octubre; sin embargo, se evidencia que el presunto agravio hubiera surgido antes de pronunciarse la Sentencia; entonces, el precedente debió ser invocado a tiempo de interponerse el recurso de apelación restringida, y en casación, los recurrentes tenían la carga procesal de señalar en términos claros y precisos, la contradicción existente entre la Resolución impugnada y el Auto invocado, conforme prevé el art. 416 del CPP, aspecto que no sucedió, sin que la omisión en la que incurrieron los recurrentes puedan ser suplidas de oficio