De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:
a) En mérito a las acusaciones pública (fs. 1153 a 1155) y particular (fs. 1184 a 1186) y una vez desarrollada la audiencia de juicio oral, el Tribunal Primero de Sentencia de la ciudad de El Alto del Distrito Judicial de La Paz, pronunció la Sentencia 006/2012 de 23 de mayo (fs. 1811 a 1824), declarando a los imputados Bartolomé Hernán Cordero Inda y Wilma Amanda Sillerico Aríñez autores y culpables de la comisión del delito de Estafa, previsto y sancionado por el art. 335 del CP, imponiéndoles a cada uno, la pena privativa de libertad de cinco años de reclusión, más el pago de doscientos días multa a razón de diez bolivianos por día y costas a calificarse en ejecución de sentencia; asimismo, se los absolvió del delito de Estelionato, tipificado por el art. 337 de la referida Ley, por ser insuficiente la prueba aportada. Contra dicha Resolución, los acusadores Marcos Eduardo Gutiérrez Cjunurani y Nancy Chura de Gutiérrez, solicitaron complementación y enmienda (fs. 1827 a 1828), petición que fue resuelta mediante Auto de 15 de junio de 2012 (fs. 1836)
- Por memorial presentado el 31 de octubre de 2014, que cursa de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- b) Contra la referida Sentencia los imputados Bartolomé Hernán Cordero Inda y Wilma Amanda Sillerico
- c) Notificados los recurrentes con el referido Auto de Vista, solicitaron explicación complementación y enmienda
- Del memorial de fs. 1967 a 1970, se extraen los siguientes motivos
- Agregan, que la Resolución recurrida alegando que sus personas no hubieren reclamado este hecho de
- 3) Como tercer agravio los recurrentes sostienen que, el Auto de Vista impugnado incurrió en
- Finalmente invoca el Auto Supremo 287/2012 de 16 de octubre
- El art
- En este contexto, el art
- i) Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Ahora bien, un supuesto de flexibilización de los requisitos del recurso de casación que permite
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- De la revisión de antecedentes, se tiene que los recurrentes cumplieron con el primer requisito
- Ahora bien, respecto al primer motivo, referido a que el Auto de Vista, con el
- Por otra parte, si bien los recurrentes denuncian defecto absoluto, atentando al derecho a la
- Con relación al segundo agravio, en el que denuncian que el Auto de Vista habría
- Respecto a la tercera denuncia, referida a que el Auto de Vista incurrió en falta
- En cuanto a los Autos Supremos 512/2006 de 16 de noviembre y 25/2012-RRC de 12
- Finalmente con relación al Auto Supremo 287/2012 de 16 de octubre, el mismo corresponde a
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
