Auto Supremo AS/0111/2015-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0111/2015-RA

Fecha: 12-Feb-2015

De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente


I. ANTECEDENTES DEL PROCESO

De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:

a) En mérito a las acusaciones pública (fs. 1153 a 1155) y particular (fs. 1184 a 1186) y una vez desarrollada la audiencia de juicio oral, el Tribunal Primero de Sentencia de la ciudad de El Alto del Distrito Judicial de La Paz, pronunció la Sentencia 006/2012 de 23 de mayo (fs. 1811 a 1824), declarando a los imputados Bartolomé Hernán Cordero Inda y Wilma Amanda Sillerico Aríñez autores y culpables de la comisión del delito de Estafa, previsto y sancionado por el art. 335 del CP, imponiéndoles a cada uno, la pena privativa de libertad de cinco años de reclusión, más el pago de doscientos días multa a razón de diez bolivianos por día y costas a calificarse en ejecución de sentencia; asimismo, se los absolvió del delito de Estelionato, tipificado por el art. 337 de la referida Ley, por ser insuficiente la prueba aportada. Contra dicha Resolución, los acusadores Marcos Eduardo Gutiérrez Cjunurani y Nancy Chura de Gutiérrez, solicitaron complementación y enmienda (fs. 1827 a 1828), petición que fue resuelta mediante Auto de 15 de junio de 2012 (fs. 1836)