ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida, debiendo el recurrente señalar en términos claros y precisos la contradicción existente entre el Auto de Vista impugnado y el precedente invocado; es decir, este requisito constituye una carga procesal para el recurrente de efectuar la debida fundamentación sobre la existencia de precedentes contradictorios entre la resolución judicial impugnada con otros precedentes consistentes en Autos Supremos emitidos por las Salas Penales del Tribunal Supremo de Justicia o Autos de Vista pronunciados por los Tribunales Departamentales de Justicia; los cuales deberán ser expuestos de forma clara y precisa, a partir de la comparación de hechos similares y de las normas aplicadas con sentidos jurídicos diversos; especificando en qué consisten los defectos del pronunciamiento impugnado, las disposiciones inobservadas o erróneamente aplicadas, cuáles serían los preceptos que debieran aplicarse y la solución pretendida
- Por memorial presentado el 31 de octubre de 2014, que cursa de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- b) Contra la referida Sentencia los imputados Bartolomé Hernán Cordero Inda y Wilma Amanda Sillerico
- c) Notificados los recurrentes con el referido Auto de Vista, solicitaron explicación complementación y enmienda
- Del memorial de fs. 1967 a 1970, se extraen los siguientes motivos
- Agregan, que la Resolución recurrida alegando que sus personas no hubieren reclamado este hecho de
- 3) Como tercer agravio los recurrentes sostienen que, el Auto de Vista impugnado incurrió en
- Finalmente invoca el Auto Supremo 287/2012 de 16 de octubre
- El art
- En este contexto, el art
- i) Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Ahora bien, un supuesto de flexibilización de los requisitos del recurso de casación que permite
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- De la revisión de antecedentes, se tiene que los recurrentes cumplieron con el primer requisito
- Ahora bien, respecto al primer motivo, referido a que el Auto de Vista, con el
- Por otra parte, si bien los recurrentes denuncian defecto absoluto, atentando al derecho a la
- Con relación al segundo agravio, en el que denuncian que el Auto de Vista habría
- Respecto a la tercera denuncia, referida a que el Auto de Vista incurrió en falta
- En cuanto a los Autos Supremos 512/2006 de 16 de noviembre y 25/2012-RRC de 12
- Finalmente con relación al Auto Supremo 287/2012 de 16 de octubre, el mismo corresponde a
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
