Respecto a la tercera denuncia, referida a que el Auto de Vista incurrió en falta
Respecto a la tercera denuncia, referida a que el Auto de Vista incurrió en falta de fundamentación a tiempo de responder a los motivos planteados en su apelación restringida, referida a: i) vulneración del art. 370 inc. 6) del CPP; puesto que, la Sentencia no habría realizado la justificación individual ni valoración de cada una de las pruebas, hecho convalidado por el Tribunal de alzada; y, ii) vulneración al art. 370 inc. 8 del citado Código, no considerando la Resolución recurrida que el hecho se enmarcaría en el campo civil y no en un proceso penal; sobre estos reclamos, invocan el Auto Supremo 562 de 1 de octubre de 2004, referida a decir de los recurrentes que en ningún fallo debe omitirse la debida fundamentación, argumentando que el Auto de Vista recurrido sobre los agravios referidos no realizó la suficiente fundamentación; en tal sentido, habiendo los recurrentes cumplido con la carga argumentativa mínima para la verificación de contradicción por este Tribunal Supremo, este motivo resulta admisible
- Por memorial presentado el 31 de octubre de 2014, que cursa de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- b) Contra la referida Sentencia los imputados Bartolomé Hernán Cordero Inda y Wilma Amanda Sillerico
- c) Notificados los recurrentes con el referido Auto de Vista, solicitaron explicación complementación y enmienda
- Del memorial de fs. 1967 a 1970, se extraen los siguientes motivos
- Agregan, que la Resolución recurrida alegando que sus personas no hubieren reclamado este hecho de
- 3) Como tercer agravio los recurrentes sostienen que, el Auto de Vista impugnado incurrió en
- Finalmente invoca el Auto Supremo 287/2012 de 16 de octubre
- El art
- En este contexto, el art
- i) Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Ahora bien, un supuesto de flexibilización de los requisitos del recurso de casación que permite
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- De la revisión de antecedentes, se tiene que los recurrentes cumplieron con el primer requisito
- Ahora bien, respecto al primer motivo, referido a que el Auto de Vista, con el
- Por otra parte, si bien los recurrentes denuncian defecto absoluto, atentando al derecho a la
- Con relación al segundo agravio, en el que denuncian que el Auto de Vista habría
- Respecto a la tercera denuncia, referida a que el Auto de Vista incurrió en falta
- En cuanto a los Autos Supremos 512/2006 de 16 de noviembre y 25/2012-RRC de 12
- Finalmente con relación al Auto Supremo 287/2012 de 16 de octubre, el mismo corresponde a
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
