Auto Supremo AS/0111/2015-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0111/2015-RA

Fecha: 12-Feb-2015

Respecto a la tercera denuncia, referida a que el Auto de Vista incurrió en falta


Respecto a la tercera denuncia, referida a que el Auto de Vista incurrió en falta de fundamentación a tiempo de responder a los motivos planteados en su apelación restringida, referida a: i) vulneración del art. 370 inc. 6) del CPP; puesto que, la Sentencia no habría realizado la justificación individual ni valoración de cada una de las pruebas, hecho convalidado por el Tribunal de alzada; y, ii) vulneración al art. 370 inc. 8 del citado Código, no considerando la Resolución recurrida que el hecho se enmarcaría en el campo civil y no en un proceso penal; sobre estos reclamos, invocan el Auto Supremo 562 de 1 de octubre de 2004, referida a decir de los recurrentes que en ningún fallo debe omitirse la debida fundamentación, argumentando que el Auto de Vista recurrido sobre los agravios referidos no realizó la suficiente fundamentación; en tal sentido, habiendo los recurrentes cumplido con la carga argumentativa mínima para la verificación de contradicción por este Tribunal Supremo, este motivo resulta admisible