Auto Supremo AS/0114/2015
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0114/2015

Fecha: 13-Feb-2015

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CONSIDERANDO II:
HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN:
Casación en la forma según el art. 254-7) del Código de Procedimiento Civil:
1.- Nulidad por violación al debido proceso por incumplimiento del art. 232 del Código de Procedimiento Civil, respecto a la facultad de las partes:
A fs. 272 se radicó la causa en la Sala Civil Segunda, el 17 de julio de 2104, de su parte presentaron el memorial de ofrecimiento de prueba o documentos el 21 de julio de 2014 (fs. 275), estando dentro de plazo conforme al art. 232 precitado, pero resulta que a fs. 277, la nota de 25 de julio de 2014 indica el vencimiento siendo que los arts. 115-II, 117-I y 180-I de la norma supra legal, son de inexcusable observancia, y que al no cumplir el procedimiento del art. 232 precitado, el Auto de Vista es nulo de pleno derecho.
Casación en el Fondo según el art. 253-3) del Código de Procedimiento Civil:
1.- Violación en la aplicación e interpretación del art. 375 del Código de Procedimiento Civil, respecto a la carga de la prueba:
La demandante no produjo prueba, el Tribunal de Alzada incurre en falsa apreciación de la prueba de fs. 1 a 50, la prueba de su parte acredita que viven con sus hijos desde 1997 adquirido a la Cooperativa Papa San Silvestre Ltda., tras 15 años de aporte hasta que el 13 de marzo de 2012, les adjudicaron definitivamente el lote en cuestión, y difiere totalmente de la documentación presentada por la actora. Lo único realmente probado es que la demandante posee títulos de propiedad que no corresponden al terreno de su propiedad, fue engañada por una tercera persona que le pidió dinero prestado a cambio de un terreno del cual sabía que no era propietaria perdiendo ese derecho en 1991, al existir título ejecutorial Nº 5858 otorgado por el Presidente de la República y el ex CNRA en favor de la indicada Cooperativa