Por las consideraciones expuestas se establece que la pretensión de reivindicación fue indebidamente resuelta por
Por las consideraciones expuestas se establece que la pretensión de reivindicación fue indebidamente resuelta por los de instancia porque la misma fue otorgada sin considerar el aparentemente derecho de propiedad que tanto la parte actora como la parte demandada ostentan sobre el inmueble, en cuyo caso la pretensión reivindicatoria resultaría de inicio inviable si previamente no se define el mejor derecho de propiedad de ambas partes, aspecto que no fue siquiera considerado en la resolución de la causa, porque el Juez no ejerció su función de director del proceso integrando a la relación procesal un aspecto que resulta esencial para definir la controversia
- Distrito: Santa Cruz
- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Sustanciado el proceso en primera instancia, la Juez Octavo de Partido en lo Civil y
- En grado de apelación, la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa
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- CONSIDERANDO III:
- De los hechos expuestos en la demanda y en la contestación se establece que tanto
- Es probable, como sucede en la mayoría de los casos, que las partes se limiten
- En el caso de autos a tiempo de contestar la demanda la parte demandada alegó
- Si bien la propiedad que alegaron los co-demandados no se encontraba registrada en Derechos Reales
- Por las consideraciones expuestas se establece que la pretensión de reivindicación fue indebidamente resuelta por
- Por lo expuesto, este Tribunal de Casación pasa a emitir resolución en la forma prevista
- Sin responsabilidad por ser excusable
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relatora: Mgda. Rita Susana Nava Duran.
