Es probable, como sucede en la mayoría de los casos, que las partes se limiten
Es probable, como sucede en la mayoría de los casos, que las partes se limiten a alegar la titularidad que dicen tener sobre el inmueble objeto del litigio, sin que ninguna de ellas deduzca pretensión de mejor derecho de propiedad, sin embargo, siendo el Juez el director del proceso y titular de la función jurisdiccional, es quien conoce que la resolución de la pretensión reivindicatoria en esos casos, no es posible sin que previamente se defina el mejor derecho de propiedad, razón por la que a tiempo de establecer la relación procesal debe establecer como un punto a ser definido y por tanto a ser probado por las partes el referido al mejor derecho de propiedad, porque ese aspecto se constituye en el presupuesto esencial para definir la pretensión reivindicatoria en los casos en los que el demandado alega y en su caso demuestra el derecho de propiedad sobre el inmueble que el actor pretende reivindicar y del cual también sostiene derecho de propiedad
- Distrito: Santa Cruz
- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Sustanciado el proceso en primera instancia, la Juez Octavo de Partido en lo Civil y
- En grado de apelación, la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa
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- CONSIDERANDO III:
- De los hechos expuestos en la demanda y en la contestación se establece que tanto
- Es probable, como sucede en la mayoría de los casos, que las partes se limiten
- En el caso de autos a tiempo de contestar la demanda la parte demandada alegó
- Si bien la propiedad que alegaron los co-demandados no se encontraba registrada en Derechos Reales
- Por las consideraciones expuestas se establece que la pretensión de reivindicación fue indebidamente resuelta por
- Por lo expuesto, este Tribunal de Casación pasa a emitir resolución en la forma prevista
- Sin responsabilidad por ser excusable
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relatora: Mgda. Rita Susana Nava Duran.
