De los hechos expuestos en la demanda y en la contestación se establece que tanto
Ante esa pretensión, los demandados Sofía Coronado Posada y Oscar Huanca Coro, respondieron refiriendo que viven en el inmueble hacen 16 años atrás, que el terreno era de propiedad de la Cooperativa de Vivienda Papa San Silvestre Ltda., que adquirió un terreno de mayor extensión mediante Resolución Suprema Nº 208797 el 25 de febrero de 1991, y título ejecutorial debidamente registrado, quien les transfirió el 13 de marzo de 2012 el lote de terreno ubicado en la zona sur, UV 186, manzana Nº 4 A, lote Nº 8 de 566,70 m2.
De los hechos expuestos en la demanda y en la contestación se establece que tanto la parte actora como la demandada y reconventora alegan tener derecho de propiedad sobre el inmueble objeto del litigio que se pretende reivindicar. En ese sentido es preciso aclarar que, ante una demanda de reivindicación el demandado alega tener derecho de propiedad sobre el inmueble, necesariamente deberá establecerse si evidentemente la parte demandada tiene el derecho que alega, y si ese aspecto se acredita, deberá establecerse la oponibilidad del mismo frente al titular demandante, en otras palabras corresponderá definir el mejor derecho de propiedad, porque sólo así se podrá resolver la controversia de manera justa y eficaz, toda vez que al acreditarse la titularidad sobre el inmueble tanto por el actor como por el demandado, se acredita también el derecho que ambos tienen a poseer el inmueble, razón por la que la única forma de establecer y definir a quien se le reconocerá el derecho a poseer el inmueble es previa definición de a quien le asiste el mejor de derecho de propiedad
De los hechos expuestos en la demanda y en la contestación se establece que tanto la parte actora como la demandada y reconventora alegan tener derecho de propiedad sobre el inmueble objeto del litigio que se pretende reivindicar. En ese sentido es preciso aclarar que, ante una demanda de reivindicación el demandado alega tener derecho de propiedad sobre el inmueble, necesariamente deberá establecerse si evidentemente la parte demandada tiene el derecho que alega, y si ese aspecto se acredita, deberá establecerse la oponibilidad del mismo frente al titular demandante, en otras palabras corresponderá definir el mejor derecho de propiedad, porque sólo así se podrá resolver la controversia de manera justa y eficaz, toda vez que al acreditarse la titularidad sobre el inmueble tanto por el actor como por el demandado, se acredita también el derecho que ambos tienen a poseer el inmueble, razón por la que la única forma de establecer y definir a quien se le reconocerá el derecho a poseer el inmueble es previa definición de a quien le asiste el mejor de derecho de propiedad
- Distrito: Santa Cruz
- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Sustanciado el proceso en primera instancia, la Juez Octavo de Partido en lo Civil y
- En grado de apelación, la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa
- 1
- CONSIDERANDO III:
- De los hechos expuestos en la demanda y en la contestación se establece que tanto
- Es probable, como sucede en la mayoría de los casos, que las partes se limiten
- En el caso de autos a tiempo de contestar la demanda la parte demandada alegó
- Si bien la propiedad que alegaron los co-demandados no se encontraba registrada en Derechos Reales
- Por las consideraciones expuestas se establece que la pretensión de reivindicación fue indebidamente resuelta por
- Por lo expuesto, este Tribunal de Casación pasa a emitir resolución en la forma prevista
- Sin responsabilidad por ser excusable
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relatora: Mgda. Rita Susana Nava Duran.
