ANTECEDENTES DEL PROCESO
VISTOS: El recurso de casación en la forma y en el fondo interpuesto por Sofía Coronado Posada y Oscar Huanca Coro contra el Auto de Vista de 21 de agosto de 2014, de fs. 279 a 280 vta., pronunciado por la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, en el proceso ordinario de reivindicación, desocupación y entrega de inmueble urbano, consiguiente desapoderamiento y declaratoria de propiedad de mejoras seguido por Matilde Carvajal Vda. de Pantoja contra Sofía Coronado Posada y Oscar Huanca Coro; la respuesta al recurso de fs. 289 a 290 vta.; el Auto de concesión de fs. 291; los antecedentes del proceso, y:
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO:
Matilde Carvajal Vda. de Pantoja, adjuntos literales a 50 fs., demanda de fs. 51 a 52 vta., y fs. 62, amparada en los arts. 1453 del Código Civil, 316, 327 y 328 de su procedimiento, señalando que es única y legítima propietaria del inmueble urbano ubicado en el Barrio San Jorge final de la Av. Santos Dumont, sobre Av. sin nombre esq. con la calle sin nombre, UV 186 Manzana Nº 4, Lote Nº 16 (antes Manzana 5 lotes 1, 8) zona sur de la ciudad de Santa Cruz, de 550 m2 con registro de propiedad vigente de 14 de febrero de 2003, y la aclarativa registrada el 13 de junio de 2012, además de las mejoras civiles introducidas como viviendas y servicios de luz y agua. Inmueble adquirido por compra el 22 de febrero de 2000, de Alejandro Puqui Acchura y Agustina Anze Acchura, mediante escritura privada reconocida, iniciando su posesión desde esa fecha, construyó una pieza habitación rustica y protegió su perímetro con postes y alambre de púa. Tuvo que encomendar su cuidado a amigos de confianza, sin embargo, hace dos años atrás los demandados aprovechando que dichos amigos se ausentaron de la ciudad dejando sin cuidado el inmueble y sabiendo que es una persona anciana y sola, avasallaron detentándolo ilegalmente y una vez instalados no le permitieron siquiera ingresar al mismo indicándole que habían comprado las mejoras de su vendedora en años anteriores, compra de la cual cuentan con minuta pero cuando les exigió mostrarla le señalaron que no la tenían para luego manifestarle que contaban con una minuta de transferencia de una supuesta cooperativa que les habría transferido el inmueble, pero lo único evidente es que estos sujetos son auténticos loteadores
- Distrito: Santa Cruz
- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Sustanciado el proceso en primera instancia, la Juez Octavo de Partido en lo Civil y
- En grado de apelación, la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa
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- CONSIDERANDO III:
- De los hechos expuestos en la demanda y en la contestación se establece que tanto
- Es probable, como sucede en la mayoría de los casos, que las partes se limiten
- En el caso de autos a tiempo de contestar la demanda la parte demandada alegó
- Si bien la propiedad que alegaron los co-demandados no se encontraba registrada en Derechos Reales
- Por las consideraciones expuestas se establece que la pretensión de reivindicación fue indebidamente resuelta por
- Por lo expuesto, este Tribunal de Casación pasa a emitir resolución en la forma prevista
- Sin responsabilidad por ser excusable
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relatora: Mgda. Rita Susana Nava Duran.
