Si bien la propiedad que alegaron los co-demandados no se encontraba registrada en Derechos Reales
Si bien la propiedad que alegaron los co-demandados no se encontraba registrada en Derechos Reales a tiempo de deducirse la demanda e incluso a momento de la contestación, no es menos evidente que ese aspecto debía ser considerado a tiempo de resolverse sobre el mejor derecho de propiedad, oportunidad en la que el juzgador considerará no solo el registro de los contendientes sino el antecedente de dominio del que provengan ambos derechos y todos aquellos aspectos que le permitan definir sobre la preferencia de titularidad, provengan éstas de un mismo vendedor o de un antecedente mediato común o no, teniendo en cuenta además que la falta de registro que alegaron los de instancia respecto al título de la parte demandada fue acreditada con posterioridad, lo que dotó a su derecho de publicidad y oponibilidad, consiguientemente a tiempo de definir sobre la reivindicación los de instancia se encontraban frente a dos titulares del inmueble, ambos oponibles por su publicidad. Aclarar que al resolver sobre una demanda de reivindicación no reviste ningún interés la existencia de título que justifique el inicio de la posesión sino de título que justifique la posesión actual y en su caso definir si ese título resulta oponible o no a la parte actora
- Distrito: Santa Cruz
- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Sustanciado el proceso en primera instancia, la Juez Octavo de Partido en lo Civil y
- En grado de apelación, la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa
- 1
- CONSIDERANDO III:
- De los hechos expuestos en la demanda y en la contestación se establece que tanto
- Es probable, como sucede en la mayoría de los casos, que las partes se limiten
- En el caso de autos a tiempo de contestar la demanda la parte demandada alegó
- Si bien la propiedad que alegaron los co-demandados no se encontraba registrada en Derechos Reales
- Por las consideraciones expuestas se establece que la pretensión de reivindicación fue indebidamente resuelta por
- Por lo expuesto, este Tribunal de Casación pasa a emitir resolución en la forma prevista
- Sin responsabilidad por ser excusable
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relatora: Mgda. Rita Susana Nava Duran.
