Auto Supremo AS/0114/2015
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0114/2015

Fecha: 13-Feb-2015

CONSIDERANDO III:

1.- Violación en la aplicación e interpretación del art. 3-3) del Código de Procedimiento Civil, con relación al principio de igualdad de las partes:
La Sala Civil Segunda no analiza menos se pronuncia respecto a la prueba presentada de su parte como ser las certificaciones de la Junta Vecinal, del Presidente del Barrio, de la Iglesia zonal, declaración de sus testigos, el título ejecutorial Nº 5858 de 2 de marzo de 1991, Resolución Suprema Nº 208797 de 25 de febrero de 1991.
Con dichos antecedentes, pide se declare la nulidad del Auto de Vista impugnado, y en su defecto, casar el auto de vista declarando improbada la demanda.

CONSIDERANDO III: FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN:
Conforme al art. 106 del Código Procesal Civil (Ley Nº 439 de 19 de noviembre de 2013), se establece lo siguiente:
Mediante el Auto de Vista de 21 de agosto de 2014, el Tribunal de Alzada confirmó la Sentencia que declaró probada en parte la demanda de reivindicación, desocupación y entrega del inmueble, e improbada respecto al reconocimiento del derecho propietario sobre las mejoras, disponiendo reivindicar el derecho propietario y la posesión del bien a favor de la actora, decisión que fue asumida en base al registro en Derechos Reales bajo la matrícula Nº 7.01.1.05.0000736, asientos 2, 3 y 4 del 14 de febrero de 2003, derecho propietario adquirido mediante transferencia de 22 de febrero de 2000, de sus anteriores propietarios Alejandro Puqui Acchura y Agustina Anze Acchura, todo en fs. 1 a 3, así como el certificado de catastro, plano de ubicación y los títulos de propiedad de fs. 4 a 23, con el argumento de que: la actora ha perdido la posesión a causa de la posesión actual de los demandados, quienes, según la documental adjunta al proceso (fs. 180 a 194) referentes a títulos de propiedad del inmueble en el que se encuentran en posesión física, la misma ha sido obtenida de forma posterior a su ingreso, o sea, posterior al hecho de haber tomado la posesión que fue registrada por ante las oficinas de Derechos Reales el 1 de octubre de 2013, posterior a la iniciación de la presente demanda. Al respecto se debe considerar que el derecho propietario sobre bienes inmuebles se lo demuestra por medio del registro por ante las oficinas de Derechos Reales, momento desde el cual el mismo adquiere la publicidad establecida por el art. 1538 del Código Civil, lo cual en el caso de autos se encuentra plenamente demostrado, por parte de la demandante. … En el presente caso se tiene demostrado la posesión civil de la demandante al tener los títulos de propiedad que acreditan su derecho propietario, posesión que la perdió debido a que los demandados detentan la posesión real del inmueble ocupando el mismo sin ningún fundamento legal en el inicio de dicha ocupación porque la posesión se basó sin la existencia de títulos de ninguna naturaleza, solamente en un supuesto derecho que tendría un tercero, la Cooperativa de Vivienda Papa San Silvestre Ltda., inadmisible por ley ya que haciendo justicia por mano propia se apropiaron de un inmueble con el argumento de que el mismo pertenece a dicha institución y no a la demandante, por lo que la ocupación de los demandados es arbitraria e ilegal e injustificada ya que su pretensión se basa en un supuesto derecho de la mencionada Cooperativa de Vivienda. En base a dichos argumentos, el Tribunal de Apelación confirmó el fallo de primera instancia limitándose a señalar que la Sentencia se sustentó en las pruebas esenciales y que la A quo valoró correctamente la prueba documental.
Conforme los antecedentes del proceso se establece que Matilde Carvajal Vda. de Pantoja arguyendo ser única y legitima propietaria del inmueble urbano ubicado en el Barrio San Jorge final de la Av. Santos Dumont, sobre Av. sin nombre esq. con la calle sin nombre, UV 186 Manzana Nº 4, Lote Nº 16 (antes Manzana 5 lotes 1, 8) zona sur de la ciudad de Santa Cruz, de 550 m2 con registro de propiedad vigente de 14 de febrero de 2003, y la aclarativa registrada el 13 de junio de 2012, además de las mejoras civiles introducidas como viviendas y servicios de luz y agua, demandó la reivindicación de ese inmueble en contra de los demandados quienes le habrían manifestado contar con minuta de transferencia a su favor por parte de una aparente cooperativa