En el caso de autos a tiempo de contestar la demanda la parte demandada alegó
En el caso de autos a tiempo de contestar la demanda la parte demandada alegó haber adquirido el derecho de propiedad sobre el inmueble en litigio por parte de la Cooperativa de Vivienda Papa San Silvestre Ltda., consiguientemente le correspondía al Juez establecer como punto de hecho a probar la titularidad argüida y consiguiente comprobación del mejor derecho de propiedad sobre el inmueble, a fin de que antes de resolverse la reivindicación el Juez constate si el inmueble en litigio evidentemente pertenece en propiedad a ambas partes y de ser ello cierto establecer cual de las titularidades es preferida por el derecho, porque sólo así será válida la reivindicación que se disponga o en su caso se niegue, porque al ser la reivindicación la acción que tiene el titular de un inmueble frente al poseedor no titular de un derecho que legitime su posesión, en aquellos casos en los que el demandado resulta ser también titular del inmueble, la acción de reivindicación sin la previa dilucidación del mejor derecho de propiedad resultaría manifiestamente improcedente en virtud a que la calidad de titular le otorga la facultad de poseer el inmueble, posesión que únicamente podrá serle privada previa definición del mejor derecho de propiedad que tuviera la parte contraria
- Distrito: Santa Cruz
- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Sustanciado el proceso en primera instancia, la Juez Octavo de Partido en lo Civil y
- En grado de apelación, la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa
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- CONSIDERANDO III:
- De los hechos expuestos en la demanda y en la contestación se establece que tanto
- Es probable, como sucede en la mayoría de los casos, que las partes se limiten
- En el caso de autos a tiempo de contestar la demanda la parte demandada alegó
- Si bien la propiedad que alegaron los co-demandados no se encontraba registrada en Derechos Reales
- Por las consideraciones expuestas se establece que la pretensión de reivindicación fue indebidamente resuelta por
- Por lo expuesto, este Tribunal de Casación pasa a emitir resolución en la forma prevista
- Sin responsabilidad por ser excusable
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relatora: Mgda. Rita Susana Nava Duran.
