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    Auto Supremo AS/0135/2015-RRC
    Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

    Auto Supremo AS/0135/2015-RRC

    Fecha: 27-Feb-2015

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    • a) Conforme a la acusación presentada por la querellante Elena Quispe Callizaya de Avendaño y
    • Del memorial de recurso de casación y del Auto Supremo 697/2014-RA, que declaró su admisión,
    • La recurrente señala que, a tiempo de interponer la apelación restringida invocó como precedente contradictorio
    • La parte recurrente solicita se declare la admisión del recurso y ante la existencia de
    • Mediante Auto Supremo 697/2014-RA de 1 de diciembre, este Tribunal declaró admisible el recurso de
    • De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación se concluye lo siguiente
    • Conforme consta en la enunciación del hecho en la Sentencia 21/2012 de 21 de diciembre,
    • II.2. Apelación restringida y su resolución
    • Notificada con tal determinación, la imputada planteó apelación restringida (fs
    • Radicado el recurso ante la Sala Penal Primera, emitió el Auto de Vista impugnado, que
    • Estando admitido el recurso de casación formulado por la parte imputada, por el cual denuncia
    • Es un imperativo en la administración de justicia que los Tribunales de alzada, respondan todos
    • En ese sentido, la amplia jurisprudencia de este Tribunal estableció que, se incurre en el
    • Siendo así, que la incongruencia omisiva o fallo corto constituye un defecto absoluto, referido en
    • En ese contexto, considerando ser evidente la denuncia de la recurrente en sentido de que
    • La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
    • A los efectos de lo previsto por el art
    • En aplicación del art
    • Regístrese, hágase saber y cúmplase
    • SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA

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