Notificada con tal determinación, la imputada planteó apelación restringida (fs
Notificada con tal determinación, la imputada planteó apelación restringida (fs. 173 a 176 vta.) en la cual denunció: a) Que la Sentencia incurrió en el defecto previsto por el art. 169 inc. 3) del CPP, por violación al derecho de defensa y el debido proceso, en razón a que el Juez de Sentencia tomó conocimiento de una causa que correspondía a materia civil, porque derivó de un contrato con una entidad financiera, violando los arts. 25, 26, 27, 29, 30, 136 y 177 de la Ley de Organización Judicial (LOJ), citando como precedente contradictorio el Auto Supremo 249 de 22 de julio de 2005; b) Vulneración del debido proceso por no estar sustanciado por el juez natural, en razón a que la causa emergió de un proceso civil; c) Que, la Sentencia se basó en hechos inexistentes debido a que resulta falso que su persona contrajo matrimonio con el hijo de la querellante, como también lo alegado de que desconocía el contenido del contrato porque, como manifestó la misma querellante, trabajo varios años con PRODEM y todos los contratos son similares; y, d) Que se introdujo y valoró documentos: “que acreditan pertenecer a la JURISDICCION DE CARÁCTER CIVIL O COMERCIAL” (sic)
- a) Conforme a la acusación presentada por la querellante Elena Quispe Callizaya de Avendaño y
- Del memorial de recurso de casación y del Auto Supremo 697/2014-RA, que declaró su admisión,
- La recurrente señala que, a tiempo de interponer la apelación restringida invocó como precedente contradictorio
- La parte recurrente solicita se declare la admisión del recurso y ante la existencia de
- Mediante Auto Supremo 697/2014-RA de 1 de diciembre, este Tribunal declaró admisible el recurso de
- De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación se concluye lo siguiente
- Conforme consta en la enunciación del hecho en la Sentencia 21/2012 de 21 de diciembre,
- II.2. Apelación restringida y su resolución
- Notificada con tal determinación, la imputada planteó apelación restringida (fs
- Radicado el recurso ante la Sala Penal Primera, emitió el Auto de Vista impugnado, que
- Estando admitido el recurso de casación formulado por la parte imputada, por el cual denuncia
- Es un imperativo en la administración de justicia que los Tribunales de alzada, respondan todos
- En ese sentido, la amplia jurisprudencia de este Tribunal estableció que, se incurre en el
- Siendo así, que la incongruencia omisiva o fallo corto constituye un defecto absoluto, referido en
- En ese contexto, considerando ser evidente la denuncia de la recurrente en sentido de que
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- A los efectos de lo previsto por el art
- En aplicación del art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
