Auto Supremo AS/0135/2015-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0135/2015-RRC

Fecha: 27-Feb-2015

Notificada con tal determinación, la imputada planteó apelación restringida (fs


Notificada con tal determinación, la imputada planteó apelación restringida (fs. 173 a 176 vta.) en la cual denunció: a) Que la Sentencia incurrió en el defecto previsto por el art. 169 inc. 3) del CPP, por violación al derecho de defensa y el debido proceso, en razón a que el Juez de Sentencia tomó conocimiento de una causa que correspondía a materia civil, porque derivó de un contrato con una entidad financiera, violando los arts. 25, 26, 27, 29, 30, 136 y 177 de la Ley de Organización Judicial (LOJ), citando como precedente contradictorio el Auto Supremo 249 de 22 de julio de 2005; b) Vulneración del debido proceso por no estar sustanciado por el juez natural, en razón a que la causa emergió de un proceso civil; c) Que, la Sentencia se basó en hechos inexistentes debido a que resulta falso que su persona contrajo matrimonio con el hijo de la querellante, como también lo alegado de que desconocía el contenido del contrato porque, como manifestó la misma querellante, trabajo varios años con PRODEM y todos los contratos son similares; y, d) Que se introdujo y valoró documentos: “que acreditan pertenecer a la JURISDICCION DE CARÁCTER CIVIL O COMERCIAL” (sic)