En ese sentido, la amplia jurisprudencia de este Tribunal estableció que, se incurre en el
En ese sentido, la amplia jurisprudencia de este Tribunal estableció que, se incurre en el vicio de incongruencia omisiva (citra petita o ex silentio) al no pronunciarse una autoridad jurisdiccional sobre las denuncias planteadas; así se tiene que el Auto Supremo 297/2012-RRC de 20 de noviembre, refirió que:“…sin embargo, debe exigirse el cumplimiento de los siguientes requisitos para la concurrencia del fallo corto: i) Que la omisión denunciada se encuentre vinculada a aspectos de carácter jurídico y no a temas de hecho o argumentos simples; ii) Que las pretensiones ignoradas se hayan formulado claramente y en el momento procesal oportuno; iii) Que se traten de pretensiones en sentido propio y no de meras alegaciones que apoyan una pretensión; y, iv) Que la Resolución emitida no se haya pronunciado sobre problemáticas de derecho, en sus dos modalidades; la primera que la omisión esté referida a pretensiones jurídicas, y la segunda cuando del conjunto de los razonamientos contenidos en la Resolución judicial puede razonablemente deducirse no sólo que la autoridad jurisdiccional ha valorado la pretensión deducida, sino además los motivos que fundamentan la respuesta tácita
- a) Conforme a la acusación presentada por la querellante Elena Quispe Callizaya de Avendaño y
- Del memorial de recurso de casación y del Auto Supremo 697/2014-RA, que declaró su admisión,
- La recurrente señala que, a tiempo de interponer la apelación restringida invocó como precedente contradictorio
- La parte recurrente solicita se declare la admisión del recurso y ante la existencia de
- Mediante Auto Supremo 697/2014-RA de 1 de diciembre, este Tribunal declaró admisible el recurso de
- De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación se concluye lo siguiente
- Conforme consta en la enunciación del hecho en la Sentencia 21/2012 de 21 de diciembre,
- II.2. Apelación restringida y su resolución
- Notificada con tal determinación, la imputada planteó apelación restringida (fs
- Radicado el recurso ante la Sala Penal Primera, emitió el Auto de Vista impugnado, que
- Estando admitido el recurso de casación formulado por la parte imputada, por el cual denuncia
- Es un imperativo en la administración de justicia que los Tribunales de alzada, respondan todos
- En ese sentido, la amplia jurisprudencia de este Tribunal estableció que, se incurre en el
- Siendo así, que la incongruencia omisiva o fallo corto constituye un defecto absoluto, referido en
- En ese contexto, considerando ser evidente la denuncia de la recurrente en sentido de que
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- A los efectos de lo previsto por el art
- En aplicación del art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
