Conforme consta en la enunciación del hecho en la Sentencia 21/2012 de 21 de diciembre,
Conforme consta en la enunciación del hecho en la Sentencia 21/2012 de 21 de diciembre, la querellante Elena Quispe Callizaya de Avendaño, acusó a Madeleine Estephanie Chambilla Tambo, quien era su yerna, de la comisión de los delitos de Apropiación Indebida y Abuso de Confianza, en razón a que la imputada solicitó a la querellante fuera su garante en un préstamo que gestionó en el Bancosol de Viacha y que, el 4 de octubre de 2009, recibió una llamada donde le indicaba que el crédito estaba listo y tenía que firmar los papeles, se apersonó el 5 del mismo mes y año, a las oficinas de la citada entidad bancaria, firmó el contrato donde se constituía en garante solidaria y mancomunada de la imputada, recibiendo esta última la suma de Bs. 35.000.- (treinta y cinco mil bolivianos). El 22 de octubre de 2010, la imputada abandonó el inmueble donde vivía con la querellante, sin dar razones; en el mes de mayo de 2011, la querellante se enteró de la mora en que ingresó su yerna, logró contactarse con ella, le solicitó pagar y fue agredida verbal y físicamente; en un segundo intento fue a su oficina con el Oficial de Créditos del Bancosol y argumentó que tenía muchas cosas que hacer, saliendo del lugar sin retornar. El 30 de septiembre de 2011, fue intimada de pago debido a que la imputada no cancelaba sus cuotas desde abril de ese mismo año y desapareció de la ciudad con Bs. 21. 512,36.-
- a) Conforme a la acusación presentada por la querellante Elena Quispe Callizaya de Avendaño y
- Del memorial de recurso de casación y del Auto Supremo 697/2014-RA, que declaró su admisión,
- La recurrente señala que, a tiempo de interponer la apelación restringida invocó como precedente contradictorio
- La parte recurrente solicita se declare la admisión del recurso y ante la existencia de
- Mediante Auto Supremo 697/2014-RA de 1 de diciembre, este Tribunal declaró admisible el recurso de
- De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación se concluye lo siguiente
- Conforme consta en la enunciación del hecho en la Sentencia 21/2012 de 21 de diciembre,
- II.2. Apelación restringida y su resolución
- Notificada con tal determinación, la imputada planteó apelación restringida (fs
- Radicado el recurso ante la Sala Penal Primera, emitió el Auto de Vista impugnado, que
- Estando admitido el recurso de casación formulado por la parte imputada, por el cual denuncia
- Es un imperativo en la administración de justicia que los Tribunales de alzada, respondan todos
- En ese sentido, la amplia jurisprudencia de este Tribunal estableció que, se incurre en el
- Siendo así, que la incongruencia omisiva o fallo corto constituye un defecto absoluto, referido en
- En ese contexto, considerando ser evidente la denuncia de la recurrente en sentido de que
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- A los efectos de lo previsto por el art
- En aplicación del art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
