Auto Supremo AS/0135/2015-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0135/2015-RRC

Fecha: 27-Feb-2015

Conforme consta en la enunciación del hecho en la Sentencia 21/2012 de 21 de diciembre,


Conforme consta en la enunciación del hecho en la Sentencia 21/2012 de 21 de diciembre, la querellante Elena Quispe Callizaya de Avendaño, acusó a Madeleine Estephanie Chambilla Tambo, quien era su yerna, de la comisión de los delitos de Apropiación Indebida y Abuso de Confianza, en razón a que la imputada solicitó a la querellante fuera su garante en un préstamo que gestionó en el Bancosol de Viacha y que, el 4 de octubre de 2009, recibió una llamada donde le indicaba que el crédito estaba listo y tenía que firmar los papeles, se apersonó el 5 del mismo mes y año, a las oficinas de la citada entidad bancaria, firmó el contrato donde se constituía en garante solidaria y mancomunada de la imputada, recibiendo esta última la suma de Bs. 35.000.- (treinta y cinco mil bolivianos). El 22 de octubre de 2010, la imputada abandonó el inmueble donde vivía con la querellante, sin dar razones; en el mes de mayo de 2011, la querellante se enteró de la mora en que ingresó su yerna, logró contactarse con ella, le solicitó pagar y fue agredida verbal y físicamente; en un segundo intento fue a su oficina con el Oficial de Créditos del Bancosol y argumentó que tenía muchas cosas que hacer, saliendo del lugar sin retornar. El 30 de septiembre de 2011, fue intimada de pago debido a que la imputada no cancelaba sus cuotas desde abril de ese mismo año y desapareció de la ciudad con Bs. 21. 512,36.-