Auto Supremo AS/0135/2015-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0135/2015-RRC

Fecha: 27-Feb-2015

Es un imperativo en la administración de justicia que los Tribunales de alzada, respondan todos


III.1. Respecto al deber de los Tribunales de apelación de pronunciarse sobre todos los motivos alegados en apelación.

Es un imperativo en la administración de justicia que los Tribunales de alzada, respondan todos y cada uno de los puntos cuestionados o denunciados en apelación restringida, conforme prevé el art. 398 del CPP, en concordancia con el art. 124 de la norma adjetiva penal citada, a fin de que toda resolución otorgue una respuesta oportuna y debidamente fundamentada a los agravios denunciados por las partes apelantes; lo contrario, la omisión de pronunciamiento sobre un reclamo planteado, implica incurrir en vicio de incongruencia omisiva o ausencia de pronunciamiento