II.2. Apelación restringida y su resolución
Desarrollado el juicio oral, el Juez Tercero de Partido y Sentencia de El Alto del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, emitió Sentencia y declaró a la imputada Madeleine Estephanie Chambilla Tambo, autora de la comisión del delito de Abuso de Confianza y absuelta del delito de Apropiación Indebida, concluyendo: i) Que, la imputada, por la relación familiar de yerna-suegra y por los lazos de confianza y cariño acudió a la querellante para que se constituya en su garante para obtener un préstamo de Bs. 35.000.- del Banco Sol; ii) Que, ante la falta de pago del crédito, la entidad bancaria inició un proceso ejecutivo contra la deudora y la garante, dando lugar a la intimación de pago y el embargo de sus bienes; iii) Que, conforme las pruebas y la concurrencia de los elementos del tipo penal, la imputada incurrió en el delito de Abuso de Confianza, en razón a que por la confianza de orden familiar que se convirtió en jurídica, la querellante motivada por la imputada asumió el compromiso de constituirse en fiadora de la imputada, cuyo compromiso de pagar no fue cumplido, ocasionando un perjuicio patrimonial a la víctima, traducido en el menoscabo económico; iv) Que la querellante no exigió pago alguno, sólo que fuera liberada de su condición de garante que afecta su bien inmueble, debido a que no existe un contrato suscrito entre la querellante y la imputada, por ello el tipo penal no está orientado a sancionar la obtención del préstamo o la relación con la entidad bancaria, sino la consecuencia de su conducta asumida orientada a menoscabar la situación de su fiadora y afectar su bien inmueble; v) Que, no se evidenció la existencia de algún eximente para atenuar la responsabilidad de la imputada con relación a los hechos acusados, ya que actuó con pleno conocimiento y voluntad de realizar la conducta antijurídica y el tipo objetivo de un delito y aseguró su producción y resultado. Con estos argumentos, el Juez de mérito determinó imponerle la pena de un año de reclusión, más costas, daños y perjuicios. Respecto al delito de Apropiación Indebida, declaró absuelta a la imputada porque no se logró probar la comisión del citado delito y en aplicación del art. 368 del Código de Procedimiento Penal (CPP), determinó concederle el beneficio del perdón judicial.
II.2. Apelación restringida y su resolución
- a) Conforme a la acusación presentada por la querellante Elena Quispe Callizaya de Avendaño y
- Del memorial de recurso de casación y del Auto Supremo 697/2014-RA, que declaró su admisión,
- La recurrente señala que, a tiempo de interponer la apelación restringida invocó como precedente contradictorio
- La parte recurrente solicita se declare la admisión del recurso y ante la existencia de
- Mediante Auto Supremo 697/2014-RA de 1 de diciembre, este Tribunal declaró admisible el recurso de
- De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación se concluye lo siguiente
- Conforme consta en la enunciación del hecho en la Sentencia 21/2012 de 21 de diciembre,
- II.2. Apelación restringida y su resolución
- Notificada con tal determinación, la imputada planteó apelación restringida (fs
- Radicado el recurso ante la Sala Penal Primera, emitió el Auto de Vista impugnado, que
- Estando admitido el recurso de casación formulado por la parte imputada, por el cual denuncia
- Es un imperativo en la administración de justicia que los Tribunales de alzada, respondan todos
- En ese sentido, la amplia jurisprudencia de este Tribunal estableció que, se incurre en el
- Siendo así, que la incongruencia omisiva o fallo corto constituye un defecto absoluto, referido en
- En ese contexto, considerando ser evidente la denuncia de la recurrente en sentido de que
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- A los efectos de lo previsto por el art
- En aplicación del art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
