Auto Supremo AS/0135/2015-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0135/2015-RRC

Fecha: 27-Feb-2015

II.2. Apelación restringida y su resolución


Desarrollado el juicio oral, el Juez Tercero de Partido y Sentencia de El Alto del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, emitió Sentencia y declaró a la imputada Madeleine Estephanie Chambilla Tambo, autora de la comisión del delito de Abuso de Confianza y absuelta del delito de Apropiación Indebida, concluyendo: i) Que, la imputada, por la relación familiar de yerna-suegra y por los lazos de confianza y cariño acudió a la querellante para que se constituya en su garante para obtener un préstamo de Bs. 35.000.- del Banco Sol; ii) Que, ante la falta de pago del crédito, la entidad bancaria inició un proceso ejecutivo contra la deudora y la garante, dando lugar a la intimación de pago y el embargo de sus bienes; iii) Que, conforme las pruebas y la concurrencia de los elementos del tipo penal, la imputada incurrió en el delito de Abuso de Confianza, en razón a que por la confianza de orden familiar que se convirtió en jurídica, la querellante motivada por la imputada asumió el compromiso de constituirse en fiadora de la imputada, cuyo compromiso de pagar no fue cumplido, ocasionando un perjuicio patrimonial a la víctima, traducido en el menoscabo económico; iv) Que la querellante no exigió pago alguno, sólo que fuera liberada de su condición de garante que afecta su bien inmueble, debido a que no existe un contrato suscrito entre la querellante y la imputada, por ello el tipo penal no está orientado a sancionar la obtención del préstamo o la relación con la entidad bancaria, sino la consecuencia de su conducta asumida orientada a menoscabar la situación de su fiadora y afectar su bien inmueble; v) Que, no se evidenció la existencia de algún eximente para atenuar la responsabilidad de la imputada con relación a los hechos acusados, ya que actuó con pleno conocimiento y voluntad de realizar la conducta antijurídica y el tipo objetivo de un delito y aseguró su producción y resultado. Con estos argumentos, el Juez de mérito determinó imponerle la pena de un año de reclusión, más costas, daños y perjuicios. Respecto al delito de Apropiación Indebida, declaró absuelta a la imputada porque no se logró probar la comisión del citado delito y en aplicación del art. 368 del Código de Procedimiento Penal (CPP), determinó concederle el beneficio del perdón judicial.

II.2. Apelación restringida y su resolución