a) Conforme a la acusación presentada por la querellante Elena Quispe Callizaya de Avendaño y
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 135/2015-RRC
Sucre, 27 de febrero de 2015
Expediente : La Paz 153/2014
Parte Acusadora : Elena Quispe Callizaya de Avendaño
Parte Imputada : Madeleine Estephanie Chambilla Tambo
Delito : Apropiación Indebida y otro
Magistrada Relatora: Dra. Norka Natalia Mercado Guzmán
RESULTANDO
Por memorial presentado el 4 de septiembre de 2013, cursante de fs. 202 a 203 vta., Madeleine Estephanie Chambilla Tambo, interpone recurso de casación impugnando el Auto de Vista 48/2013 de 25 de julio, de fs. 193 a 195, pronunciado por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro del proceso penal seguido por Elena Quispe Callizaya de Avendaño contra la recurrente, por la presunta comisión de los delitos de Apropiación Indebida y Abuso de Confianza, previstos y sancionados por los arts. 345 y 346 del Código Penal (CP), respectivamente
I. DEL RECURSO DE CASACIÓN
I.1. Antecedentes
a) Conforme a la acusación presentada por la querellante Elena Quispe Callizaya de Avendaño y desarrollada la audiencia de juicio oral y público, por Sentencia 21/2012 de 21 de diciembre (fs. 164 a 166), el Juez Tercero de Partido y Sentencia de El Alto del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, declaró a Madeleine Estephanie Chambilla Tambo, autora y culpable de la comisión del delito de Abuso de Confianza, tipificado por el art. 346 del CP, condenándole a cumplir la pena de un año de reclusión, más costas y el pago de daños y perjuicios; asimismo, le absolvió de culpa y pena del delito de Apropiación Indebida
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 135/2015-RRC
Sucre, 27 de febrero de 2015
Expediente : La Paz 153/2014
Parte Acusadora : Elena Quispe Callizaya de Avendaño
Parte Imputada : Madeleine Estephanie Chambilla Tambo
Delito : Apropiación Indebida y otro
Magistrada Relatora: Dra. Norka Natalia Mercado Guzmán
RESULTANDO
Por memorial presentado el 4 de septiembre de 2013, cursante de fs. 202 a 203 vta., Madeleine Estephanie Chambilla Tambo, interpone recurso de casación impugnando el Auto de Vista 48/2013 de 25 de julio, de fs. 193 a 195, pronunciado por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro del proceso penal seguido por Elena Quispe Callizaya de Avendaño contra la recurrente, por la presunta comisión de los delitos de Apropiación Indebida y Abuso de Confianza, previstos y sancionados por los arts. 345 y 346 del Código Penal (CP), respectivamente
I. DEL RECURSO DE CASACIÓN
I.1. Antecedentes
a) Conforme a la acusación presentada por la querellante Elena Quispe Callizaya de Avendaño y desarrollada la audiencia de juicio oral y público, por Sentencia 21/2012 de 21 de diciembre (fs. 164 a 166), el Juez Tercero de Partido y Sentencia de El Alto del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, declaró a Madeleine Estephanie Chambilla Tambo, autora y culpable de la comisión del delito de Abuso de Confianza, tipificado por el art. 346 del CP, condenándole a cumplir la pena de un año de reclusión, más costas y el pago de daños y perjuicios; asimismo, le absolvió de culpa y pena del delito de Apropiación Indebida
- a) Conforme a la acusación presentada por la querellante Elena Quispe Callizaya de Avendaño y
- Del memorial de recurso de casación y del Auto Supremo 697/2014-RA, que declaró su admisión,
- La recurrente señala que, a tiempo de interponer la apelación restringida invocó como precedente contradictorio
- La parte recurrente solicita se declare la admisión del recurso y ante la existencia de
- Mediante Auto Supremo 697/2014-RA de 1 de diciembre, este Tribunal declaró admisible el recurso de
- De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación se concluye lo siguiente
- Conforme consta en la enunciación del hecho en la Sentencia 21/2012 de 21 de diciembre,
- II.2. Apelación restringida y su resolución
- Notificada con tal determinación, la imputada planteó apelación restringida (fs
- Radicado el recurso ante la Sala Penal Primera, emitió el Auto de Vista impugnado, que
- Estando admitido el recurso de casación formulado por la parte imputada, por el cual denuncia
- Es un imperativo en la administración de justicia que los Tribunales de alzada, respondan todos
- En ese sentido, la amplia jurisprudencia de este Tribunal estableció que, se incurre en el
- Siendo así, que la incongruencia omisiva o fallo corto constituye un defecto absoluto, referido en
- En ese contexto, considerando ser evidente la denuncia de la recurrente en sentido de que
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- A los efectos de lo previsto por el art
- En aplicación del art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
