Auto Supremo AS/0135/2015-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0135/2015-RRC

Fecha: 27-Feb-2015

La recurrente señala que, a tiempo de interponer la apelación restringida invocó como precedente contradictorio


La recurrente señala que, a tiempo de interponer la apelación restringida invocó como precedente contradictorio el Auto Supremo 249 de 22 de julio de 2005, que trataría de una situación similar al presente caso, precedente que a decir de la recurrente establecería: “…QUE LOS HECHOS QUE SE ORIGINAN EN LA VÍA CIVIL, POR QUE EMERGE DE UN CONTRATO DE CARÁCTER CIVIL, CONSIGUIENTEMENTE LOS QUERELLANTES TIENEN LA VÍA CIVIL PARA DEMANDAR LA ACCIÓN QUE CORRESPONDA…” (sic), precedente que dejó sin efecto el Auto de Vista impugnado; con ese antecedente, la recurrente denuncia que el “…AUTO SUPREMO AHORA IMPUGNADO…” (sic), no consideró que el presente caso se originó en un hecho civil porque emerge de un contrato civil, entonces los querellantes tenían la vía civil para demandar; sin embargo, contradictoriamente al precedente el Auto de Vista recurrido confirmó la Sentencia