Estando admitido el recurso de casación formulado por la parte imputada, por el cual denuncia
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
Estando admitido el recurso de casación formulado por la parte imputada, por el cual denuncia que el Tribunal de alzada no consideró en ninguno de los considerando del Auto de Vista impugnado, que el presente caso se originó en un hecho civil porque emerge de un contrato civil, corresponde dilucidar en el fondo la problemática planteada
- a) Conforme a la acusación presentada por la querellante Elena Quispe Callizaya de Avendaño y
- Del memorial de recurso de casación y del Auto Supremo 697/2014-RA, que declaró su admisión,
- La recurrente señala que, a tiempo de interponer la apelación restringida invocó como precedente contradictorio
- La parte recurrente solicita se declare la admisión del recurso y ante la existencia de
- Mediante Auto Supremo 697/2014-RA de 1 de diciembre, este Tribunal declaró admisible el recurso de
- De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación se concluye lo siguiente
- Conforme consta en la enunciación del hecho en la Sentencia 21/2012 de 21 de diciembre,
- II.2. Apelación restringida y su resolución
- Notificada con tal determinación, la imputada planteó apelación restringida (fs
- Radicado el recurso ante la Sala Penal Primera, emitió el Auto de Vista impugnado, que
- Estando admitido el recurso de casación formulado por la parte imputada, por el cual denuncia
- Es un imperativo en la administración de justicia que los Tribunales de alzada, respondan todos
- En ese sentido, la amplia jurisprudencia de este Tribunal estableció que, se incurre en el
- Siendo así, que la incongruencia omisiva o fallo corto constituye un defecto absoluto, referido en
- En ese contexto, considerando ser evidente la denuncia de la recurrente en sentido de que
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- A los efectos de lo previsto por el art
- En aplicación del art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
