Auto Supremo AS/0140/2015-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0140/2015-RRC

Fecha: 27-Feb-2015

Consecuentemente; en aquellos supuestos en que el Tribunal de alzada comprueba la inobservancia de la


Consecuentemente; en aquellos supuestos en que el Tribunal de alzada comprueba la inobservancia de la ley o su errónea aplicación; por cuyo motivo tenga la convicción plena de la inculpabilidad del imputado, no es pertinente anular totalmente la sentencia y disponer abrir nuevo juicio; sino dar cumplimiento a la última parte del art. 413 del Cód. Pdto. Pen., esto es, dictar directamente una nueva sentencia, definiendo la situación jurídica del imputado