Auto Supremo AS/0140/2015-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0140/2015-RRC

Fecha: 27-Feb-2015

“Que, conforme a la normativa legal vigente, la apelación restringida, por su naturaleza y finalidad,


Auto Supremo 593 de 26 de noviembre de 2003, dictado dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público contra R.Y.M., por la presunta comisión del delito de Suministro de Sustancias Controladas, tuvo como antecedente fáctico que el Tribunal de alzada pese a haber establecido que no concurrían los elementos constitutivos del tipo penal acusado, dispuso la remisión del juicio en reenvío, cuando debió cumplir con la última parte del art. 413 del CPP, esto es dictar directamente una nueva sentencia. Este antecedente generó la emisión de la siguiente doctrina legal aplicable:

“Que, conforme a la normativa legal vigente, la apelación restringida, por su naturaleza y finalidad, es esencialmente de puro derecho y en su análisis el Tribunal no puede retrotraer su actividad jurisdiccional a circunstancias, hechos y pruebas fácticas que ya fueron sometidas al control oral, público y contradictorio por el órgano judicial de sentencia, consecuentemente no existe la doble instancia y el Tribunal de alzada se encuentra obligado a ajustar su actividad jurisdiccional a los siguientes aspectos: Anular total o parcialmente la sentencia, ordenando la reposición del juicio por otro Juez o Tribunal, cuando no sea posible reparar directamente la inobservancia de la ley o su errónea aplicación; cuando la nulidad sea parcial, se indicará el objeto concreto del nuevo juicio; y cuando sea evidente que para dictar una nueva sentencia no es necesaria la realización de un nuevo juicio, resolverá directamente