d) Conforme los argumentos expuestos precedentemente se habría establecido que la Juez incurrió en error
c) El delito de Tráfico de Sustancias Controladas se halla tipificado en el art. 48 con relación al art. 33 inc. m) de la Ley 1008, este tipo penal tiene por elemento esencial la comercialización de sustancias controladas ilícitas en una de las formas descritas en el art. 33 inc. m) de la mencionada ley, de lo cual se desprende que basta que la conducta de la imputada se adecue a una de las definiciones del inc. m) del art. 33 de la Ley 1008, en este caso se debe tomar en cuenta que la imputada fue sorprendida en flagrancia en posesión dolosa de sustancias controladas al interior de una bolsa negra y no suministrando o vendiendo dichas sustancias; es decir, si se adecuó a una de las definiciones descritas en el citado inciso, que es el de “poseer dolosamente”; además, se debe tener presente que los delitos de narcotráfico son delitos formales y no de resultado, este criterio está reflejado en la Sentencia en la parte de fundamentación probatoria intelectiva y jurídica del cuarto al séptimo acápite, y que la Juez a quo al considerar la cantidad de sustancias controladas por ser sólo siete sobres de 50 g haciendo un total de 370 g de clorhidrato de cocina, para adecuar la conducta al delito de Suministro de Sustancias Controladas resultó incorrecto en razón a que la cantidad mayor o menor de estas (sustancias contraladas) se debe considerar al momento de imponer la pena ya sea como agravante o atenuante, criterio que fue modulado por la doctrina legal aplicable descrita en el Auto Supremo 339 de 1 de julio de 2010.
d) Conforme los argumentos expuestos precedentemente se habría establecido que la Juez incurrió en error in judicando vulnerando el principio de legalidad, al adecuar la conducta de la imputada al delito de Suministro de Sustancias Controladas, siendo lo correcto el previsto y sancionado en el art. 48 con relación al art. 33 de inc. m) de la Ley 1008 (Tráfico de Sustancias Controladas), existiendo un defecto en la Sentencia previsto en el art. 370 inc. 1) del CPP
- Por memorial presentado el 14 de octubre 2014, cursante de fs
- a) En mérito a la acusación pública (fs
- b) La mencionada Sentencia, fue objeto de apelación restringida por la representante del Ministerio Público
- Previa descripción del contenido del recurso de apelación restringida planteado por el Ministerio Público, asevera
- La recurrente solicita, que a tiempo de dictar la doctrina legal aplicable a su caso
- Por Auto Supremo 700/2014-RA de 1 de diciembre, este Tribunal declaró admisible el único punto
- II.1. Sentencia
- Por Sentencia 05/2014 de 10 de marzo (fs
- Los hechos probados en juicio oral establecieron que: i) El 14 de marzo de 2013,
- II.2. Apelación Restringida
- Contra la mencionada Sentencia, Marlene Taboada Párraga en representación del Ministerio Público, interpuso recurso de
- II.3. Auto de Vista impugnado
- La apelación restringida expuesta precedentemente fue resuelta por Auto de Vista 51/2014 de 11 de
- d) Conforme los argumentos expuestos precedentemente se habría establecido que la Juez incurrió en error
- El recurso de casación de Catalina Canaviri de Ortiz, admitido por precedente contradictorio, denuncia que
- III.1. La labor de contraste en el recurso de casación
- Conforme lo dispuesto por el art
- El art
- III.2. De los precedentes invocados
- “Que, conforme a la normativa legal vigente, la apelación restringida, por su naturaleza y finalidad,
- Consecuentemente; en aquellos supuestos en que el Tribunal de alzada comprueba la inobservancia de la
- Respecto del precedente invocado se tiene que cuando
- “El recurso de apelación restringida es el medio legal para impugnar errores de procedimiento o
- III.3. Análisis del caso concreto
- Al único motivo referido a que el Tribunal de alzada pese a que la apelación
- Al respecto se debe tener presente que el actual sistema procesal penal garantiza la no
- En efecto, la uniforme doctrina legal emitida por el Tribunal Supremo de Justicia estableció que,
- Se vulnera los derechos a la defensa y al debido proceso, reconocidos por el art
- Sin embargo, este Tribunal entiende que no siempre la modificación de la situación jurídica del
- En consecuencia, este Tribunal considera correcta la Resolución emitida por el Tribunal de alzada que
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
