Auto Supremo AS/0140/2015-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0140/2015-RRC

Fecha: 27-Feb-2015

d) Conforme los argumentos expuestos precedentemente se habría establecido que la Juez incurrió en error


c) El delito de Tráfico de Sustancias Controladas se halla tipificado en el art. 48 con relación al art. 33 inc. m) de la Ley 1008, este tipo penal tiene por elemento esencial la comercialización de sustancias controladas ilícitas en una de las formas descritas en el art. 33 inc. m) de la mencionada ley, de lo cual se desprende que basta que la conducta de la imputada se adecue a una de las definiciones del inc. m) del art. 33 de la Ley 1008, en este caso se debe tomar en cuenta que la imputada fue sorprendida en flagrancia en posesión dolosa de sustancias controladas al interior de una bolsa negra y no suministrando o vendiendo dichas sustancias; es decir, si se adecuó a una de las definiciones descritas en el citado inciso, que es el de “poseer dolosamente”; además, se debe tener presente que los delitos de narcotráfico son delitos formales y no de resultado, este criterio está reflejado en la Sentencia en la parte de fundamentación probatoria intelectiva y jurídica del cuarto al séptimo acápite, y que la Juez a quo al considerar la cantidad de sustancias controladas por ser sólo siete sobres de 50 g haciendo un total de 370 g de clorhidrato de cocina, para adecuar la conducta al delito de Suministro de Sustancias Controladas resultó incorrecto en razón a que la cantidad mayor o menor de estas (sustancias contraladas) se debe considerar al momento de imponer la pena ya sea como agravante o atenuante, criterio que fue modulado por la doctrina legal aplicable descrita en el Auto Supremo 339 de 1 de julio de 2010.

d) Conforme los argumentos expuestos precedentemente se habría establecido que la Juez incurrió en error in judicando vulnerando el principio de legalidad, al adecuar la conducta de la imputada al delito de Suministro de Sustancias Controladas, siendo lo correcto el previsto y sancionado en el art. 48 con relación al art. 33 de inc. m) de la Ley 1008 (Tráfico de Sustancias Controladas), existiendo un defecto en la Sentencia previsto en el art. 370 inc. 1) del CPP