Auto Supremo AS/0140/2015-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0140/2015-RRC

Fecha: 27-Feb-2015

Respecto del precedente invocado se tiene que cuando


El control del debido proceso y la actividad jurisdiccional en casos extremos, como el presente, amerita al Supremo Tribunal abrir su competencia de oficio, con el único objeto de enmendar omisiones o errores procesales, que afecten las garantías y derechos constitucionales y pongan en riesgo el sistema procesal penal”.

Respecto del precedente invocado se tiene que cuando la norma (art. 416 del CPP) se refiere a una situación de hecho similar, considera esta Sala que el legislador se refiere a supuestos fácticos análogos, siendo necesario precisar que en materia sustantiva el supuesto fáctico análogo exige que el hecho analizado sea similar; en cambio, en materia procesal el supuesto fáctico análogo se refiere a una problemática procesal similar, en el caso presente se considera esta última consideración, teniéndose como antecedente que en el recurso de casación se denuncia que el Tribunal de alzada al haber modificado el tipo penal de Suministro a Tráfico de Sustancias Controladas se pronunció fuera del marco establecido en el art. 398 del CPP, ingresando en revalorización de la prueba cuando no se le está permitida esta situación. Ahora bien, bajo esta premisa se tiene que el Auto Supremo 593 de 26 de noviembre de 2003, no cumple con la exigencia ya señalada, pues el supuesto fáctico generador de la doctrina legal aplicable, es distinto al de la problemática planteada por la recurrente; es decir, no fue la observancia de revalorización probatoria, sino fue que ante la falta de tipicidad en los hechos juzgados el Tribunal de alzada debió emitir una resolución que ponga fin al proceso penal, pues no correspondía mantener en incertidumbre al procesado máxime si se tenía claro que su conducta no se acomodaba al ilícito acusado; sin embargo, en el caso presente no se estableció que el actuar de la recurrente sea atípico, pues en contrario conforme a los hechos probados en juicio se estableció que su conducta se acomodaba al delito de Tráfico de Sustancias Controladas, conclusión arribada no con base a una revalorización probatoria si no a la subsunción de hechos probados en el tipo penal correcto; en consecuencia, respecto del precedente señalado no corresponde mayor consideración de fondo