Respecto del precedente invocado se tiene que cuando
El control del debido proceso y la actividad jurisdiccional en casos extremos, como el presente, amerita al Supremo Tribunal abrir su competencia de oficio, con el único objeto de enmendar omisiones o errores procesales, que afecten las garantías y derechos constitucionales y pongan en riesgo el sistema procesal penal”.
Respecto del precedente invocado se tiene que cuando la norma (art. 416 del CPP) se refiere a una situación de hecho similar, considera esta Sala que el legislador se refiere a supuestos fácticos análogos, siendo necesario precisar que en materia sustantiva el supuesto fáctico análogo exige que el hecho analizado sea similar; en cambio, en materia procesal el supuesto fáctico análogo se refiere a una problemática procesal similar, en el caso presente se considera esta última consideración, teniéndose como antecedente que en el recurso de casación se denuncia que el Tribunal de alzada al haber modificado el tipo penal de Suministro a Tráfico de Sustancias Controladas se pronunció fuera del marco establecido en el art. 398 del CPP, ingresando en revalorización de la prueba cuando no se le está permitida esta situación. Ahora bien, bajo esta premisa se tiene que el Auto Supremo 593 de 26 de noviembre de 2003, no cumple con la exigencia ya señalada, pues el supuesto fáctico generador de la doctrina legal aplicable, es distinto al de la problemática planteada por la recurrente; es decir, no fue la observancia de revalorización probatoria, sino fue que ante la falta de tipicidad en los hechos juzgados el Tribunal de alzada debió emitir una resolución que ponga fin al proceso penal, pues no correspondía mantener en incertidumbre al procesado máxime si se tenía claro que su conducta no se acomodaba al ilícito acusado; sin embargo, en el caso presente no se estableció que el actuar de la recurrente sea atípico, pues en contrario conforme a los hechos probados en juicio se estableció que su conducta se acomodaba al delito de Tráfico de Sustancias Controladas, conclusión arribada no con base a una revalorización probatoria si no a la subsunción de hechos probados en el tipo penal correcto; en consecuencia, respecto del precedente señalado no corresponde mayor consideración de fondo
- Por memorial presentado el 14 de octubre 2014, cursante de fs
- a) En mérito a la acusación pública (fs
- b) La mencionada Sentencia, fue objeto de apelación restringida por la representante del Ministerio Público
- Previa descripción del contenido del recurso de apelación restringida planteado por el Ministerio Público, asevera
- La recurrente solicita, que a tiempo de dictar la doctrina legal aplicable a su caso
- Por Auto Supremo 700/2014-RA de 1 de diciembre, este Tribunal declaró admisible el único punto
- II.1. Sentencia
- Por Sentencia 05/2014 de 10 de marzo (fs
- Los hechos probados en juicio oral establecieron que: i) El 14 de marzo de 2013,
- II.2. Apelación Restringida
- Contra la mencionada Sentencia, Marlene Taboada Párraga en representación del Ministerio Público, interpuso recurso de
- II.3. Auto de Vista impugnado
- La apelación restringida expuesta precedentemente fue resuelta por Auto de Vista 51/2014 de 11 de
- d) Conforme los argumentos expuestos precedentemente se habría establecido que la Juez incurrió en error
- El recurso de casación de Catalina Canaviri de Ortiz, admitido por precedente contradictorio, denuncia que
- III.1. La labor de contraste en el recurso de casación
- Conforme lo dispuesto por el art
- El art
- III.2. De los precedentes invocados
- “Que, conforme a la normativa legal vigente, la apelación restringida, por su naturaleza y finalidad,
- Consecuentemente; en aquellos supuestos en que el Tribunal de alzada comprueba la inobservancia de la
- Respecto del precedente invocado se tiene que cuando
- “El recurso de apelación restringida es el medio legal para impugnar errores de procedimiento o
- III.3. Análisis del caso concreto
- Al único motivo referido a que el Tribunal de alzada pese a que la apelación
- Al respecto se debe tener presente que el actual sistema procesal penal garantiza la no
- En efecto, la uniforme doctrina legal emitida por el Tribunal Supremo de Justicia estableció que,
- Se vulnera los derechos a la defensa y al debido proceso, reconocidos por el art
- Sin embargo, este Tribunal entiende que no siempre la modificación de la situación jurídica del
- En consecuencia, este Tribunal considera correcta la Resolución emitida por el Tribunal de alzada que
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
