El recurso de casación de Catalina Canaviri de Ortiz, admitido por precedente contradictorio, denuncia que
e) Con relación a la fijación de la pena, de igual manera la Juez en su acápite octavo incurrió en insuficiente fundamentación, ya que no sólo se debe tomar en cuenta las atenuantes sino también las agravantes ambas previstas en los arts. 37 y 38 del Código Penal (CP). En el presente caso se habría establecido que el delito de Tráfico de Sustancias Controladas, tipificado en el art. 48 de la Ley 1008, contiene una pena de diez a veinticinco años de presidio y diez mil a veinte mil días multa. Que evidentemente como señala la Juez a quo, en su acápite octavo, la imputada es madre de familia, comerciante y sin antecedentes por los delitos de la Ley 1008, y que sin embargo también se debe tomar en cuenta las circunstancias del hecho, ya que la misma fue sorprendida en flagrancia en posesión dolosa de sustancias controladas, y por las características del ilícito esta circunstancia debe tomarse como una agravante.
III. VERIFICACIÓN DE LA EXISTENCIA DE CONTRADICCIÓN
El recurso de casación de Catalina Canaviri de Ortiz, admitido por precedente contradictorio, denuncia que el Tribunal de alzada pese a que la apelación restringida planteada por el Ministerio Público, no contenía los principios y esencia de la impugnación a una sentencia; se dispuso su admisión y resolviendo en el fondo modificó el tipo penal imponiéndole además una sanción más alta, sin tomar en cuenta que el Juez de mérito es la autoridad que tiene la facultad privativa de calificar la conducta a un determinado tipo penal, esto en aplicación de los principios de contradicción y oportunidad, por lo que denunció la vulneración del art. 398 del CPP, añadiendo que el Auto de Vista recurrido fue más allá de lo invocado por la representante del Ministerio Público, para el efecto citó como precedentes contradictorios los Autos Supremos 593 de 26 de noviembre de 2003 y 635/2004 de 20 de octubre
- Por memorial presentado el 14 de octubre 2014, cursante de fs
- a) En mérito a la acusación pública (fs
- b) La mencionada Sentencia, fue objeto de apelación restringida por la representante del Ministerio Público
- Previa descripción del contenido del recurso de apelación restringida planteado por el Ministerio Público, asevera
- La recurrente solicita, que a tiempo de dictar la doctrina legal aplicable a su caso
- Por Auto Supremo 700/2014-RA de 1 de diciembre, este Tribunal declaró admisible el único punto
- II.1. Sentencia
- Por Sentencia 05/2014 de 10 de marzo (fs
- Los hechos probados en juicio oral establecieron que: i) El 14 de marzo de 2013,
- II.2. Apelación Restringida
- Contra la mencionada Sentencia, Marlene Taboada Párraga en representación del Ministerio Público, interpuso recurso de
- II.3. Auto de Vista impugnado
- La apelación restringida expuesta precedentemente fue resuelta por Auto de Vista 51/2014 de 11 de
- d) Conforme los argumentos expuestos precedentemente se habría establecido que la Juez incurrió en error
- El recurso de casación de Catalina Canaviri de Ortiz, admitido por precedente contradictorio, denuncia que
- III.1. La labor de contraste en el recurso de casación
- Conforme lo dispuesto por el art
- El art
- III.2. De los precedentes invocados
- “Que, conforme a la normativa legal vigente, la apelación restringida, por su naturaleza y finalidad,
- Consecuentemente; en aquellos supuestos en que el Tribunal de alzada comprueba la inobservancia de la
- Respecto del precedente invocado se tiene que cuando
- “El recurso de apelación restringida es el medio legal para impugnar errores de procedimiento o
- III.3. Análisis del caso concreto
- Al único motivo referido a que el Tribunal de alzada pese a que la apelación
- Al respecto se debe tener presente que el actual sistema procesal penal garantiza la no
- En efecto, la uniforme doctrina legal emitida por el Tribunal Supremo de Justicia estableció que,
- Se vulnera los derechos a la defensa y al debido proceso, reconocidos por el art
- Sin embargo, este Tribunal entiende que no siempre la modificación de la situación jurídica del
- En consecuencia, este Tribunal considera correcta la Resolución emitida por el Tribunal de alzada que
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
