Auto Supremo AS/0140/2015-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0140/2015-RRC

Fecha: 27-Feb-2015

El recurso de casación de Catalina Canaviri de Ortiz, admitido por precedente contradictorio, denuncia que


e) Con relación a la fijación de la pena, de igual manera la Juez en su acápite octavo incurrió en insuficiente fundamentación, ya que no sólo se debe tomar en cuenta las atenuantes sino también las agravantes ambas previstas en los arts. 37 y 38 del Código Penal (CP). En el presente caso se habría establecido que el delito de Tráfico de Sustancias Controladas, tipificado en el art. 48 de la Ley 1008, contiene una pena de diez a veinticinco años de presidio y diez mil a veinte mil días multa. Que evidentemente como señala la Juez a quo, en su acápite octavo, la imputada es madre de familia, comerciante y sin antecedentes por los delitos de la Ley 1008, y que sin embargo también se debe tomar en cuenta las circunstancias del hecho, ya que la misma fue sorprendida en flagrancia en posesión dolosa de sustancias controladas, y por las características del ilícito esta circunstancia debe tomarse como una agravante.

III. VERIFICACIÓN DE LA EXISTENCIA DE CONTRADICCIÓN

El recurso de casación de Catalina Canaviri de Ortiz, admitido por precedente contradictorio, denuncia que el Tribunal de alzada pese a que la apelación restringida planteada por el Ministerio Público, no contenía los principios y esencia de la impugnación a una sentencia; se dispuso su admisión y resolviendo en el fondo modificó el tipo penal imponiéndole además una sanción más alta, sin tomar en cuenta que el Juez de mérito es la autoridad que tiene la facultad privativa de calificar la conducta a un determinado tipo penal, esto en aplicación de los principios de contradicción y oportunidad, por lo que denunció la vulneración del art. 398 del CPP, añadiendo que el Auto de Vista recurrido fue más allá de lo invocado por la representante del Ministerio Público, para el efecto citó como precedentes contradictorios los Autos Supremos 593 de 26 de noviembre de 2003 y 635/2004 de 20 de octubre