Auto Supremo AS/0140/2015-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0140/2015-RRC

Fecha: 27-Feb-2015

En consecuencia, este Tribunal considera correcta la Resolución emitida por el Tribunal de alzada que


En consecuencia, debe concebirse la posibilidad en el supuesto de que se advierta y constate que el Juez o Tribunal de Sentencia, incurrió en errónea aplicación de la norma sustantiva, que el Tribunal de alzada en estricta aplicación del art. 413 último párrafo del CPP y con base a los hechos probados y establecidos en Sentencia, en los casos de que éstos no sean cuestionados en apelación o de serlo se concluya que fue correcta la operación lógica del juzgador en la valoración probatoria conforme a la sana crítica, pueda resolver en forma directa a través del pronunciamiento de una nueva sentencia, adecuando correctamente la conducta del imputado al tipo penal que corresponda, tal cual aconteció en el presente caso, donde se precisó cuáles los hechos probados (posesión dolosa, flagrancia y falta de acreditación del suministro) en juicio y que no fueron correctamente subsumidos por el Juzgado Cuarto de Sentencia.

En consecuencia, este Tribunal considera correcta la Resolución emitida por el Tribunal de alzada que en observancia del art. 413 última parte del CPP, emitió nueva sentencia modificando el tipo penal de Suministro a Tráfico de Sustancias Controladas, no advirtiéndose para ello que se haya procedido a una revalorización de la prueba, menos a la modificación de los hechos probados en juicio; en consecuencia, no se advierte contradicción alguna en la argumentación del Auto de Vista recurrido respecto de la jurisprudencia emitida por este Tribunal Supremo de Justicia