La apelación restringida expuesta precedentemente fue resuelta por Auto de Vista 51/2014 de 11 de
La apelación restringida expuesta precedentemente fue resuelta por Auto de Vista 51/2014 de 11 de agosto, emitido por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, que declaró procedentes las cuestiones planteadas, modificando en consecuencia la Sentencia recurrida condenando a la imputada por el delito de Tráfico de Sustancias Controladas, imponiéndole la pena privativa de libertad de doce años, bajo los siguientes argumentos:
a) Que los tribunales de alzada no tienen competencia para entrar a revalorizar prueba, correspondiendo esto únicamente a los jueces de instancia, pues lo contrario sería vulnerar el principio de inmediación, establecida en la doctrina legal aplicable del Auto Supremo 336 de 4 de junio de 2011; sin embargo, conforme lo establece el art. 413 parte in fine del CPP, ese tribunal está facultado para la rectificación de los fundamentos de la prueba, los errores u omisiones formales al momento de realizar una adecuada subsunción del hecho, la conducta del imputado al tipo penal como la fijación de la pena, esto en aplicación de la doctrina legal aplicable descrita en los Autos Supremos 131 de 31 de enero de 2007, 256 de 6 de mayo de 2011, 336 de 4 de junio de 2011, 109 de 29 de abril de 2010 y 507 de 11 de octubre de 2007, entre otros.
b) En el caso de Autos se estableció que la autoridad judicial (A quo), obró incorrectamente al aplicar los principios de iura novit curia, de favorabilidad e in dubio pro reo, toda vez que no realizó una correcta adecuación del hecho y la conducta de la imputada a los elementos constitutivos del delito de Suministro de Sustancias Controladas, previsto y sancionado en el art. 51 de la Ley 1008, siendo lo correcto condenar por el delito de Tráfico de Sustancias Controladas con relación al art. 33 inc. m) de la norma antes citada, toda vez que conforme se tiene de la parte de fundamentación probatoria intelectiva y jurídica de la Sentencia, claramente la Juez a quo señaló que, se demostró por las pruebas producidas en juicio oral, público y contradictorio que se encontró a la imputada en posesión dolosa y flagrante de sobres que contenían sustancias controladas y no así suministrando o vendiendo estas; asimismo, señaló que no se demostró que la misma haya sido para consumo propio o la participación de otras personas
- Por memorial presentado el 14 de octubre 2014, cursante de fs
- a) En mérito a la acusación pública (fs
- b) La mencionada Sentencia, fue objeto de apelación restringida por la representante del Ministerio Público
- Previa descripción del contenido del recurso de apelación restringida planteado por el Ministerio Público, asevera
- La recurrente solicita, que a tiempo de dictar la doctrina legal aplicable a su caso
- Por Auto Supremo 700/2014-RA de 1 de diciembre, este Tribunal declaró admisible el único punto
- II.1. Sentencia
- Por Sentencia 05/2014 de 10 de marzo (fs
- Los hechos probados en juicio oral establecieron que: i) El 14 de marzo de 2013,
- II.2. Apelación Restringida
- Contra la mencionada Sentencia, Marlene Taboada Párraga en representación del Ministerio Público, interpuso recurso de
- II.3. Auto de Vista impugnado
- La apelación restringida expuesta precedentemente fue resuelta por Auto de Vista 51/2014 de 11 de
- d) Conforme los argumentos expuestos precedentemente se habría establecido que la Juez incurrió en error
- El recurso de casación de Catalina Canaviri de Ortiz, admitido por precedente contradictorio, denuncia que
- III.1. La labor de contraste en el recurso de casación
- Conforme lo dispuesto por el art
- El art
- III.2. De los precedentes invocados
- “Que, conforme a la normativa legal vigente, la apelación restringida, por su naturaleza y finalidad,
- Consecuentemente; en aquellos supuestos en que el Tribunal de alzada comprueba la inobservancia de la
- Respecto del precedente invocado se tiene que cuando
- “El recurso de apelación restringida es el medio legal para impugnar errores de procedimiento o
- III.3. Análisis del caso concreto
- Al único motivo referido a que el Tribunal de alzada pese a que la apelación
- Al respecto se debe tener presente que el actual sistema procesal penal garantiza la no
- En efecto, la uniforme doctrina legal emitida por el Tribunal Supremo de Justicia estableció que,
- Se vulnera los derechos a la defensa y al debido proceso, reconocidos por el art
- Sin embargo, este Tribunal entiende que no siempre la modificación de la situación jurídica del
- En consecuencia, este Tribunal considera correcta la Resolución emitida por el Tribunal de alzada que
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
