Auto Supremo AS/0140/2015-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0140/2015-RRC

Fecha: 27-Feb-2015

La apelación restringida expuesta precedentemente fue resuelta por Auto de Vista 51/2014 de 11 de


La apelación restringida expuesta precedentemente fue resuelta por Auto de Vista 51/2014 de 11 de agosto, emitido por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, que declaró procedentes las cuestiones planteadas, modificando en consecuencia la Sentencia recurrida condenando a la imputada por el delito de Tráfico de Sustancias Controladas, imponiéndole la pena privativa de libertad de doce años, bajo los siguientes argumentos:

a) Que los tribunales de alzada no tienen competencia para entrar a revalorizar prueba, correspondiendo esto únicamente a los jueces de instancia, pues lo contrario sería vulnerar el principio de inmediación, establecida en la doctrina legal aplicable del Auto Supremo 336 de 4 de junio de 2011; sin embargo, conforme lo establece el art. 413 parte in fine del CPP, ese tribunal está facultado para la rectificación de los fundamentos de la prueba, los errores u omisiones formales al momento de realizar una adecuada subsunción del hecho, la conducta del imputado al tipo penal como la fijación de la pena, esto en aplicación de la doctrina legal aplicable descrita en los Autos Supremos 131 de 31 de enero de 2007, 256 de 6 de mayo de 2011, 336 de 4 de junio de 2011, 109 de 29 de abril de 2010 y 507 de 11 de octubre de 2007, entre otros.

b) En el caso de Autos se estableció que la autoridad judicial (A quo), obró incorrectamente al aplicar los principios de iura novit curia, de favorabilidad e in dubio pro reo, toda vez que no realizó una correcta adecuación del hecho y la conducta de la imputada a los elementos constitutivos del delito de Suministro de Sustancias Controladas, previsto y sancionado en el art. 51 de la Ley 1008, siendo lo correcto condenar por el delito de Tráfico de Sustancias Controladas con relación al art. 33 inc. m) de la norma antes citada, toda vez que conforme se tiene de la parte de fundamentación probatoria intelectiva y jurídica de la Sentencia, claramente la Juez a quo señaló que, se demostró por las pruebas producidas en juicio oral, público y contradictorio que se encontró a la imputada en posesión dolosa y flagrante de sobres que contenían sustancias controladas y no así suministrando o vendiendo estas; asimismo, señaló que no se demostró que la misma haya sido para consumo propio o la participación de otras personas