Auto Supremo AS/0149/2015-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0149/2015-RRC

Fecha: 27-Feb-2015

2) También denuncia “INSUFICIENCIA DE LA FUNDAMENTACIÓN DEL AUTO DE VISTA” (sic), ya que al


2) También denuncia “INSUFICIENCIA DE LA FUNDAMENTACIÓN DEL AUTO DE VISTA” (sic), ya que al disponer la anulación de la Sentencia, no indicó los defectos de la misma, quedando a obscuras, vulneró el art. 124 del CPP, puesto que no respetó los principios que rigen la actividad jurisdiccional contemplados en el art. 180 de la CPE, afectó al debido proceso, ante la inexistencia de fundamentación intelectiva en su componente al derecho a la impugnación y fundamentación, que debe ser avalada por los principios de transparencia y legalidad, existió un hecho de cuya responsabilidad se pretendió sustraer a la imputada, al efecto invocó el Auto Supremo 166/2012 de 20 de julio, que a decir del recurrente indica que al no haberse reclamado los supuestos defectos oportunamente en juicio de acuerdo al art. 307 y 308 del CPP, no pueden alegarse en apelación restringida por la existencia del principio de preclusión previsto por el art. 17 de la LOJ