Auto Supremo AS/0149/2015-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0149/2015-RRC

Fecha: 27-Feb-2015

Del recurso de casación y del Auto Supremo 636/2014-RA de 13 de noviembre, se extrajeron


I.1.1. Motivos del recurso de casación

Del recurso de casación y del Auto Supremo 636/2014-RA de 13 de noviembre, se extrajeron los siguientes motivos, sobre los cuales este Tribunal circunscribirá su análisis conforme al mandato establecido en el art. 398 del Código de Procedimiento Penal (CPP) y el art. 17 de la Ley del Órgano Judicial (LOJ):

1) El recurrente en el acápite denominado “DEFECTO ABSOLUTO DE FALTA DE FUNDAMENTACION Y MOTIVACION JURIDICO DOCTRINARIA Y PROHIBICION DE REVALORIZACION DE LA PRUEBA” (sic), sostiene que demostró con prueba testifical, pericial y documental, la existencia del hecho y la participación de la imputada; sin embargo, el Auto de Vista impugnado no realizó una adecuada revisión jurídico legal de la Sentencia y sus defectos, dispuso la anulación de la Sentencia vulneró el debido proceso previsto por el art. 115.I de la Constitución Política del Estado (CPE), sin indicar los motivos que condicionen la realización de un nuevo juicio, incurriendo en falta de fundamentación, porque el hecho de pretender revalorizar la prueba en apelación restringida, constituye un defecto de acuerdo al Auto Supremo 317 de 13 de junio de 2003. Agrega que se mantiene el defecto concerniente a la errónea aplicación de la ley sustantiva y procesal, pues la ley procesal fue interpretada en forma personal, contrariando el art. 124 del CPP, que no puede ser suplido por la simple mención de acontecimientos