Auto Supremo AS/0149/2015-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0149/2015-RRC

Fecha: 27-Feb-2015

La referida doctrina fue establecida al evidenciarse que el Auto de Vista, no estuvo enmarcado


Con relación al recurso de casación interpuesto por el recurrente, en cuanto al primer motivo, sujeto al presente análisis de fondo, invocó el Auto Supremo 317 de 13 de junio de 2003, que fue pronunciado por la Sala Penal de la ex Corte Suprema de Justicia, dentro de un proceso penal por el delito de Falsedad Ideológica y otros, en el que estableció la siguiente doctrina legal aplicable: “Que de acuerdo a la nueva concepción doctrinaria la apelación restringida es el medio legal para impugnar errores de procedimiento o de aplicación de normas sustantivas en los que se hubiera incurrido durante la sustanciación del juicio o la sentencia; no siendo el medio jerárquico para revalorizar la prueba o revisar las cuestiones de hecho que hacen los jueces o tribunales inferiores, sino para garantizar los derechos y garantías constitucionales, los tratados internacionales, el debido proceso y la correcta aplicación de la ley. Por ello no existe la doble instancia y el tribunal de alzada se encuentra obligado a ajustar su actividad jurisdiccional a los siguientes aspectos: anular total o parcialmente la sentencia y ordenar la reposición del juicio por el juez o tribunal, cuando no sea posible reparar directamente la inobservancia de la ley o su errónea aplicación; cuando la nulidad sea parcial, se indicará el objeto concreto del nuevo juicio; y cuando sea evidente que para dictar una nueva sentencia no es necesario la realización de un nuevo juicio, resolverá directamente.

Conclusivamente, ´En aquellos supuestos en que el tribunal de alzada se incline por anular parcialmente la sentencia del juez o tribunal de sentencia, sea por la imposibilidad de reparar directamente la inobservancia de la ley o su errónea aplicación; por mandato del primer y segundo periodo del art. 413 de la Ley procesal Penal, deberá indefectiblemente indicar el objeto concreto del nuevo juicio y remitir obrados a otro juez o tribunal para la reposición del mismo, en el marco de las garantías procesales, constitucionales y supranacionales que establecen los instrumentos internacionales`. Cumplimento que importa tener que salvar los vicios procedimentales y los fundamentos del hecho del proceso contenidos en la ratio decidendi de la presente decisión”.

La referida doctrina fue establecida al evidenciarse que el Auto de Vista, no estuvo enmarcado dentro de los alcances del art. 413 del CPP, pues el Tribunal de alzada habría revalorizado nuevamente la prueba y como resultado de ello, llegó a la conclusión de que la conducta de los imputados, no se adecuó al tipo penal por el que fueron juzgados, anuló parcialmente la sentencia apelada y pronunció una nueva, absolviendo de culpa y pena a todos los imputados por los delitos que fueron objeto de juicio; sin tomar en cuenta que cuando se da esta figura, el Tribunal de alzada debe ordenar la reposición del juicio por otro juez o tribunal, puesto que no le está permitido revisar cuestiones de hecho ni revalorizar la prueba producida en juicio