Ingresando al análisis del recurso planteado, de la revisión del Auto de Vista recurrido (fs
Ingresando al análisis del recurso planteado, de la revisión del Auto de Vista recurrido (fs. 322 a 328 vta.), se advierte que el Tribunal de alzada declaró procedente el recurso interpuesto por la imputada; en consecuencia, dispuso la anulación total de la Sentencia; toda vez, que ante el reclamo inherente a una defectuosa valoración de la prueba por ausencia de fundamentación, evidenció que en la estructura de la Sentencia en lo referente a la actividad valorativa, en su considerando II, en un apartado que consignó como “II.1.- FUNDAMENTACIÓN PROBATORIA INTELECTIVA” (sic); y, en el acápite signado como 2.II.- Fundamentación Probatoria Descriptiva, constató que la Sentencia carecía de un esquema hermenéutico, aspecto que no le habría permitido verificar el iter lógico que siguió el Tribunal de juicio -señaló- que en el acápite “FUNDAMENTACIÓN PROBATORIA INTELECTIVA” (sic) la Sentencia introdujo una copia del acta de registro de juicio, afirmó que tienen la eficacia jurídica correspondiente “al no existir contradicciones ni dubitaciones se les otorgó la credibilidad conforme el Art. 173 del CPP, ya que todos declararon seguros, sin contradicciones, dubitaciones, firmes sólidos diciendo relación entre todos ellos en tiempo y espacio con relación al presente hecho” (sic), argumento que a decir del Tribunal de alzada, no tiene una fundamentación probatoria intelectiva, resulta insuficiente y abstracta, constituyéndose en una sentencia defectuosa, al no omitir la exposición de los razonamientos del por qué se otorgó credibilidad a las pruebas; añadiendo que la Sentencia omitió aplicar la sana crítica e incurrió en una defectuosa valoración de la prueba por falta de fundamentación
- Por memorial presentado el 27 de agosto de 2014, cursante de fs
- b) Contra la mencionada Sentencia, la imputada Viviana Vela Sanabria (fs
- Del recurso de casación y del Auto Supremo 636/2014-RA de 13 de noviembre, se extrajeron
- 2) También denuncia “INSUFICIENCIA DE LA FUNDAMENTACIÓN DEL AUTO DE VISTA” (sic), ya que al
- El recurrente solicita se admita y “case” el recurso, determinando se deje sin efecto el
- Mediante Auto Supremo 636/2014-RA de 13 de noviembre, cursante de fs
- De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación, se tiene lo siguiente
- II.2. De la apelación restringida y su Resolución
- Notificada la imputada Viviana Vela Sanabria con la Sentencia, interpuso recurso de apelación restringida (fs
- II.3. Del recurso de casación y Auto Supremo
- Notificada con el referido Auto de Vista, la imputada interpuso recurso de casación (fs
- Los argumentos de este fallo serán extractados a tiempo de realizar el análisis del caso
- III.1. De los precedentes contradictorios invocados
- La referida doctrina fue establecida al evidenciarse que el Auto de Vista, no estuvo enmarcado
- Respecto al segundo motivo, el recurrente invocó el Auto Supremo 166/2012-RRC de 20 de julio,
- En estrecha relación con este principio, se tiene al principio de preclusión (art
- Estos derechos reconocidos a las partes quedan vulnerados
- III.2. Análisis del caso en concreto
- Con relación al recurso de casación interpuesto por el recurrente, considerando que los motivos primero
- Ahora bien, a los fines de la resolución del presente motivo, es preciso referir con
- Razonamientos que a la postre constituyen base para emitir doctrina legal aplicable, y que tiene
- En ese entendido, conforme se precisa en los antecedentes procesales vinculados al recurso, en el
- Ingresando al análisis del recurso planteado, de la revisión del Auto de Vista recurrido (fs
- Continuando con el análisis del fundamento del Auto de Vista, el Tribunal de apelación señaló
- Consecuentemente del análisis del Auto de Vista impugnado, se advierte que contiene una fundamentación concisa
- Sin perjuicio de lo precedente, en atención a los bienes jurídicos presuntamente lesionados se exhorta
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
