Auto Supremo AS/0149/2015-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0149/2015-RRC

Fecha: 27-Feb-2015

Ingresando al análisis del recurso planteado, de la revisión del Auto de Vista recurrido (fs


Ingresando al análisis del recurso planteado, de la revisión del Auto de Vista recurrido (fs. 322 a 328 vta.), se advierte que el Tribunal de alzada declaró procedente el recurso interpuesto por la imputada; en consecuencia, dispuso la anulación total de la Sentencia; toda vez, que ante el reclamo inherente a una defectuosa valoración de la prueba por ausencia de fundamentación, evidenció que en la estructura de la Sentencia en lo referente a la actividad valorativa, en su considerando II, en un apartado que consignó como “II.1.- FUNDAMENTACIÓN PROBATORIA INTELECTIVA” (sic); y, en el acápite signado como 2.II.- Fundamentación Probatoria Descriptiva, constató que la Sentencia carecía de un esquema hermenéutico, aspecto que no le habría permitido verificar el iter lógico que siguió el Tribunal de juicio -señaló- que en el acápite “FUNDAMENTACIÓN PROBATORIA INTELECTIVA” (sic) la Sentencia introdujo una copia del acta de registro de juicio, afirmó que tienen la eficacia jurídica correspondiente “al no existir contradicciones ni dubitaciones se les otorgó la credibilidad conforme el Art. 173 del CPP, ya que todos declararon seguros, sin contradicciones, dubitaciones, firmes sólidos diciendo relación entre todos ellos en tiempo y espacio con relación al presente hecho” (sic), argumento que a decir del Tribunal de alzada, no tiene una fundamentación probatoria intelectiva, resulta insuficiente y abstracta, constituyéndose en una sentencia defectuosa, al no omitir la exposición de los razonamientos del por qué se otorgó credibilidad a las pruebas; añadiendo que la Sentencia omitió aplicar la sana crítica e incurrió en una defectuosa valoración de la prueba por falta de fundamentación