Ahora bien, a los fines de la resolución del presente motivo, es preciso referir con
Ahora bien, a los fines de la resolución del presente motivo, es preciso referir con carácter previo, lo que se tiene ampliamente desarrollado por parte de éste Tribunal, entre las vertientes de trascendencia de la garantía constitucional del debido proceso, se encuentra la exigencia de la debida fundamentación que debe contener toda Resolución judicial, esto es, que cada autoridad que dicte un fallo, tiene la ineludible obligación de exponer los hechos objeto de juzgamiento y realizar la fundamentación de derecho en que sustenta la parte dispositiva de la Resolución; lo contrario, implicaría la toma de una decisión de hecho mas no de derecho, conllevando en definitiva a la vulneración de la garantía del debido proceso. En consecuencia, la debida fundamentación permite a las partes conocer y comprender cuáles son las razones fácticas, lógicas y jurídicas que motivan al juzgador, tomar tal o cual decisión, lo que tiene vital importancia a efectos de que la Resolución reúna las condiciones de validez necesarias
- Por memorial presentado el 27 de agosto de 2014, cursante de fs
- b) Contra la mencionada Sentencia, la imputada Viviana Vela Sanabria (fs
- Del recurso de casación y del Auto Supremo 636/2014-RA de 13 de noviembre, se extrajeron
- 2) También denuncia “INSUFICIENCIA DE LA FUNDAMENTACIÓN DEL AUTO DE VISTA” (sic), ya que al
- El recurrente solicita se admita y “case” el recurso, determinando se deje sin efecto el
- Mediante Auto Supremo 636/2014-RA de 13 de noviembre, cursante de fs
- De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación, se tiene lo siguiente
- II.2. De la apelación restringida y su Resolución
- Notificada la imputada Viviana Vela Sanabria con la Sentencia, interpuso recurso de apelación restringida (fs
- II.3. Del recurso de casación y Auto Supremo
- Notificada con el referido Auto de Vista, la imputada interpuso recurso de casación (fs
- Los argumentos de este fallo serán extractados a tiempo de realizar el análisis del caso
- III.1. De los precedentes contradictorios invocados
- La referida doctrina fue establecida al evidenciarse que el Auto de Vista, no estuvo enmarcado
- Respecto al segundo motivo, el recurrente invocó el Auto Supremo 166/2012-RRC de 20 de julio,
- En estrecha relación con este principio, se tiene al principio de preclusión (art
- Estos derechos reconocidos a las partes quedan vulnerados
- III.2. Análisis del caso en concreto
- Con relación al recurso de casación interpuesto por el recurrente, considerando que los motivos primero
- Ahora bien, a los fines de la resolución del presente motivo, es preciso referir con
- Razonamientos que a la postre constituyen base para emitir doctrina legal aplicable, y que tiene
- En ese entendido, conforme se precisa en los antecedentes procesales vinculados al recurso, en el
- Ingresando al análisis del recurso planteado, de la revisión del Auto de Vista recurrido (fs
- Continuando con el análisis del fundamento del Auto de Vista, el Tribunal de apelación señaló
- Consecuentemente del análisis del Auto de Vista impugnado, se advierte que contiene una fundamentación concisa
- Sin perjuicio de lo precedente, en atención a los bienes jurídicos presuntamente lesionados se exhorta
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
