Consecuentemente del análisis del Auto de Vista impugnado, se advierte que contiene una fundamentación concisa
Este conjunto de razones, permite constatar a este Tribunal Supremo de Justicia, que la denuncia interpuesta por el recurrente, referida a que el Tribunal de alzada incurrió en falta de fundamentación, ya que, no realizó una adecuada revisión jurídico legal de la Sentencia, dispuso de forma arbitraria su anulación, no es evidente. Por el contrario se constata que el Auto de Vista ejerció de manera correcta con su deber de control; toda vez, que del análisis que efectuó a la sentencia, explicó de manera detallada que el Tribunal de Sentencia no habría fundamentado la valoración de las pruebas; además que la hermenéutica empleada, le resultó confusa, impidiéndole examinar el iter lógico que se efectuó en la valoración probatoria, argumentos, que demuestran que la Resolución recurrida contiene la fundamentación suficiente por la cual el Tribunal de alzada dispuso anular totalmente la sentencia, por cuanto, es potestad del Juez o Tribunal de sentencia, valorar la prueba producida durante el juicio de manera individual, para luego ofrecer la justificación y fundamentación de la misma, de un modo armónico y conjunto, ello no debe ser entendido que a mayor número de pruebas mayor culpabilidad o mayor inocencia; sino, que debe ser comprendida en relación a la convicción asumida en el Juez o Tribunal sobre el conjunto probatorio, siempre bajo el sistema de la sana crítica, entendida como el cúmulo de criterios relativos a las reglas formales de la lógica, la experiencia y la psicología, no pudiendo el Tribunal de apelación enfocar su análisis y realizar una valoración o revalorización de la prueba, o bien aducir, incluir, modificar o restar los hechos debatidos en juicio oral.
Consecuentemente del análisis del Auto de Vista impugnado, se advierte que contiene una fundamentación concisa y clara de las razones por las cuales el Tribunal de alzada determinó anular totalmente la Sentencia, motivo por el cual se constata que la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí, actuó en el marco de sus atribuciones y en observancia y cumplimiento de la doctrina legal aplicable establecida en el Auto Supremo 208/2014-RRC de 22 de mayo, emitido dentro de la presente causa, pues de acuerdo a los antecedentes expuestos, la Resolución recurrida, cumplió con el presupuesto de fundamentación inmerso dentro del ámbito del derecho al debido proceso, que exige que toda resolución judicial sea debidamente fundamentada, advirtiendo al presente, que el Auto de Vista contiene una motivación que resulta expresa; puesto que, señaló los fundamentos que sustentan su decisión; clara, ya que se observa que es completamente comprensible; completa, pues del análisis efectuado a la sentencia, le permitió llegar al conocimiento de los hechos para emitir su decisión; legítima, porque la hermenéutica empleada en la emisión de la sentencia, no le permitió al Tribunal de alzada examinar el iter lógico en la valoración de la prueba; y, lógica, pues cumplió con la secuencia de los referidos requisitos; consecuentemente, este Tribunal observa que la Resolución recurrida reúne los requisitos de validez necesarios, que fueron ampliamente expuestos en el apartado III.3 de este Auto Supremo
- Por memorial presentado el 27 de agosto de 2014, cursante de fs
- b) Contra la mencionada Sentencia, la imputada Viviana Vela Sanabria (fs
- Del recurso de casación y del Auto Supremo 636/2014-RA de 13 de noviembre, se extrajeron
- 2) También denuncia “INSUFICIENCIA DE LA FUNDAMENTACIÓN DEL AUTO DE VISTA” (sic), ya que al
- El recurrente solicita se admita y “case” el recurso, determinando se deje sin efecto el
- Mediante Auto Supremo 636/2014-RA de 13 de noviembre, cursante de fs
- De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación, se tiene lo siguiente
- II.2. De la apelación restringida y su Resolución
- Notificada la imputada Viviana Vela Sanabria con la Sentencia, interpuso recurso de apelación restringida (fs
- II.3. Del recurso de casación y Auto Supremo
- Notificada con el referido Auto de Vista, la imputada interpuso recurso de casación (fs
- Los argumentos de este fallo serán extractados a tiempo de realizar el análisis del caso
- III.1. De los precedentes contradictorios invocados
- La referida doctrina fue establecida al evidenciarse que el Auto de Vista, no estuvo enmarcado
- Respecto al segundo motivo, el recurrente invocó el Auto Supremo 166/2012-RRC de 20 de julio,
- En estrecha relación con este principio, se tiene al principio de preclusión (art
- Estos derechos reconocidos a las partes quedan vulnerados
- III.2. Análisis del caso en concreto
- Con relación al recurso de casación interpuesto por el recurrente, considerando que los motivos primero
- Ahora bien, a los fines de la resolución del presente motivo, es preciso referir con
- Razonamientos que a la postre constituyen base para emitir doctrina legal aplicable, y que tiene
- En ese entendido, conforme se precisa en los antecedentes procesales vinculados al recurso, en el
- Ingresando al análisis del recurso planteado, de la revisión del Auto de Vista recurrido (fs
- Continuando con el análisis del fundamento del Auto de Vista, el Tribunal de apelación señaló
- Consecuentemente del análisis del Auto de Vista impugnado, se advierte que contiene una fundamentación concisa
- Sin perjuicio de lo precedente, en atención a los bienes jurídicos presuntamente lesionados se exhorta
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
