Auto Supremo AS/0149/2015-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0149/2015-RRC

Fecha: 27-Feb-2015

Respecto al segundo motivo, el recurrente invocó el Auto Supremo 166/2012-RRC de 20 de julio,


Respecto al segundo motivo, el recurrente invocó el Auto Supremo 166/2012-RRC de 20 de julio, que fue dictado por la Sala Penal Segunda de este Tribunal Supremo de Justicia en la resolución de un recurso de casación por el delito de Lesión Seguida de Muerte, donde el Tribunal de Sentencia dictó Resolución condenatoria, y recurrida en apelación se emitió Auto de Vista que declaró procedentes los recursos, dispuso la anulación total de la Sentencia, y consecuentemente la reposición del juicio, situación por la que el imputado recurrió en casación, reclamó que el Tribunal de apelación incluyó hechos que no estaban contemplados en las apelaciones, siendo el Auto de Vista incongruente; evidenció el Tribunal de casación que el Tribunal de alzada erróneamente determinó que la Sentencia incurrió en el defecto previsto en el art. 370 inc. 11) del CPP, situación por la que dejó sin efecto la Resolución recurrida y estableció la siguiente doctrina legal aplicable: “El art. 178.I de la Constitución Política del Estado (CPE), establece que la potestad de impartir justicia sustenta que entre otros en el principio de celeridad, entendida como la debida prontitud en los actos procesales a objeto de brindar la tutela jurisdiccional efectiva y oportuna (art. 115 de la CPE); principio refrendado por el art. 3.7 de la Ley del Órgano Judicial (LOJ), cuando señala que la celeridad comprende el ejercicio oportuno y sin dilaciones en la administración de justicia