Sin perjuicio de lo precedente, en atención a los bienes jurídicos presuntamente lesionados se exhorta
Asimismo, en lo relativo a la denuncia de la probable revalorización de la prueba en la que incurrió el Tribunal de alzada, se constata al presente que ésta no es evidente, teniendo en cuenta que la decisión de la anulación total de la sentencia, no emerge de una nueva valoración que el Tribunal de alzada hubiere efectuado respecto a los medios de prueba aportados en la etapa del juicio, pues únicamente mencionó las pruebas, que a su juicio no fueron fundamentadas de forma correcta en la valoración probatoria que efectuó el Tribunal de Sentencia, estableciendo además, que la hermenéutica empleada en la fundamentación probatoria intelectiva se asimilaría más a lo que debe contener una fundamentación probatoria descriptiva; en suma, no ingresó a revalorizar total ni parcialmente las pruebas; por el contrario, se advierte que su actuación pretendió cumplir con el deber de cuidar que los actos procesales no afecten derechos ni garantías constitucionales.
Por los fundamentos explicados, este Tribunal llega a la conclusión de que la Resolución recurrida obró correctamente, no incurrió en contradicción con los precedentes invocados en el acápite III.1., de esta Resolución, ni en falta de fundamentación o probable revalorización de la prueba como arguye el recurrente, cumpliendo con lo previsto en los arts. 124 y 398 del CPP; en consecuencia el presente recurso deviene en infundado.
Sin perjuicio de lo precedente, en atención a los bienes jurídicos presuntamente lesionados se exhorta al nuevo Tribunal de Sentencia cumplir con los principios de celeridad y economía procesal, con la finalidad de obtener un fallo dentro de los plazos legales y en observancia de una correcta administración de justicia
- Por memorial presentado el 27 de agosto de 2014, cursante de fs
- b) Contra la mencionada Sentencia, la imputada Viviana Vela Sanabria (fs
- Del recurso de casación y del Auto Supremo 636/2014-RA de 13 de noviembre, se extrajeron
- 2) También denuncia “INSUFICIENCIA DE LA FUNDAMENTACIÓN DEL AUTO DE VISTA” (sic), ya que al
- El recurrente solicita se admita y “case” el recurso, determinando se deje sin efecto el
- Mediante Auto Supremo 636/2014-RA de 13 de noviembre, cursante de fs
- De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación, se tiene lo siguiente
- II.2. De la apelación restringida y su Resolución
- Notificada la imputada Viviana Vela Sanabria con la Sentencia, interpuso recurso de apelación restringida (fs
- II.3. Del recurso de casación y Auto Supremo
- Notificada con el referido Auto de Vista, la imputada interpuso recurso de casación (fs
- Los argumentos de este fallo serán extractados a tiempo de realizar el análisis del caso
- III.1. De los precedentes contradictorios invocados
- La referida doctrina fue establecida al evidenciarse que el Auto de Vista, no estuvo enmarcado
- Respecto al segundo motivo, el recurrente invocó el Auto Supremo 166/2012-RRC de 20 de julio,
- En estrecha relación con este principio, se tiene al principio de preclusión (art
- Estos derechos reconocidos a las partes quedan vulnerados
- III.2. Análisis del caso en concreto
- Con relación al recurso de casación interpuesto por el recurrente, considerando que los motivos primero
- Ahora bien, a los fines de la resolución del presente motivo, es preciso referir con
- Razonamientos que a la postre constituyen base para emitir doctrina legal aplicable, y que tiene
- En ese entendido, conforme se precisa en los antecedentes procesales vinculados al recurso, en el
- Ingresando al análisis del recurso planteado, de la revisión del Auto de Vista recurrido (fs
- Continuando con el análisis del fundamento del Auto de Vista, el Tribunal de apelación señaló
- Consecuentemente del análisis del Auto de Vista impugnado, se advierte que contiene una fundamentación concisa
- Sin perjuicio de lo precedente, en atención a los bienes jurídicos presuntamente lesionados se exhorta
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
