Auto Supremo AS/0149/2015-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0149/2015-RRC

Fecha: 27-Feb-2015

Sin perjuicio de lo precedente, en atención a los bienes jurídicos presuntamente lesionados se exhorta


Asimismo, en lo relativo a la denuncia de la probable revalorización de la prueba en la que incurrió el Tribunal de alzada, se constata al presente que ésta no es evidente, teniendo en cuenta que la decisión de la anulación total de la sentencia, no emerge de una nueva valoración que el Tribunal de alzada hubiere efectuado respecto a los medios de prueba aportados en la etapa del juicio, pues únicamente mencionó las pruebas, que a su juicio no fueron fundamentadas de forma correcta en la valoración probatoria que efectuó el Tribunal de Sentencia, estableciendo además, que la hermenéutica empleada en la fundamentación probatoria intelectiva se asimilaría más a lo que debe contener una fundamentación probatoria descriptiva; en suma, no ingresó a revalorizar total ni parcialmente las pruebas; por el contrario, se advierte que su actuación pretendió cumplir con el deber de cuidar que los actos procesales no afecten derechos ni garantías constitucionales.

Por los fundamentos explicados, este Tribunal llega a la conclusión de que la Resolución recurrida obró correctamente, no incurrió en contradicción con los precedentes invocados en el acápite III.1., de esta Resolución, ni en falta de fundamentación o probable revalorización de la prueba como arguye el recurrente, cumpliendo con lo previsto en los arts. 124 y 398 del CPP; en consecuencia el presente recurso deviene en infundado.

Sin perjuicio de lo precedente, en atención a los bienes jurídicos presuntamente lesionados se exhorta al nuevo Tribunal de Sentencia cumplir con los principios de celeridad y economía procesal, con la finalidad de obtener un fallo dentro de los plazos legales y en observancia de una correcta administración de justicia