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    Auto Supremo AS/0151/2015-RRC
    Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

    Auto Supremo AS/0151/2015-RRC

    Fecha: 27-Feb-2015

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    • Por memorial presentado el 4 de noviembre de 2014, cursante de fs
    • a) Por Sentencia 2/14 de 12 de junio de 2014 (fs
    • b) Contra la mencionada Sentencia, la querellante formuló recurso de apelación restringida (fs
    • Alzada emita una nueva Resolución conforme a la doctrina legal aplicable
    • Por Auto Supremo 710/2014-RA de 8 de diciembre, este Tribunal declaró admisible el recurso interpuesto
    • II.1. De la Sentencia
    • 1) Con referencia a lo estipulado en el art
    • Asimismo, refiriéndose a las declaraciones testificales de descargo de Magaly Salas Zurita, Matilde Parapaino Churapa,
    • II.3. Del Auto de Vista impugnado
    • La apelación restringida expuesta precedentemente, fue resuelta por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental
    • b) “…al haberse demostrado la supuesta comisión de los delitos acusados, con esa acción han
    • c) En el sexto considerando, el Tribunal de alzada alegó que el Juez de Sentencia
    • En el presente recurso de casación admitido ante la invocación de precedente contradictorio, el recurrente
    • III.1. La labor de contraste en el recurso de casación
    • Conforme lo dispuesto por los arts
    • III.2. La debida fundamentación de las resoluciones judiciales
    • Orlando A
    • cuenta los jueces para pronunciar sus sentencias, permiten el control del pueblo, sobre su conducta,
    • De ahí que la motivación de los fallos emergentes de los recursos, debe ser expresa,
    • b) Clara: en la resolución, el objeto del pensar jurídico debe estar claramente determinado, de
    • c) Completa: la exigencia comprende a todas las cuestiones planteadas por las partes en los
    • La motivación de los fallos emergentes de los recursos, para ser completa, debe referirse al
    • d) Legítima: la legitimidad de la motivación se refiere tanto a la consideración de las
    • e) Lógica: finalmente se exige que la sentencia cumpla con las reglas de logicidad, de
    • III.3. Del precedente invocado y análisis del caso concreto
    • El recurrente invocó el Auto Supremo 141 de 22 de abril de 2006, dictado dentro
    • Que el Tribunal de Apelación al circunscribir su competencia a los puntos impugnados o a
    • Que los defectos absolutos no son susceptibles de convalidación, no así los defectos relativos los
    • Conforme a lo precisado en el acápite I
    • En ese propósito, es oportuno hacer referencia a lo señalado por el citado autor Orlando
    • Efectuada esta precisión y revisado el caso de autos, conforme a lo expuesto, en cuanto
    • En el mismo considerando, el Tribunal de apelación, a tiempo de argumentar que la Sentencia
    • Por otro lado, en el mismo considerando la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de
    • En el sexto considerando del Auto de Vista impugnado, también se afirma que existe una
    • Por lo expuesto, el Tribunal de alzada a tiempo de afirmar que el Juez de
    • En cuanto a la fundamentación probatoria, siendo el juzgador de mérito, el único facultado para
    • Por lo que, al evidenciarse la existencia de notorias contradicciones en el Auto de Vista
    • La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
    • A los efectos de lo previsto por el art
    • En aplicación del art
    • Regístrese, hágase saber y cúmplase
    • SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA

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