Auto Supremo AS/0151/2015-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0151/2015-RRC

Fecha: 27-Feb-2015

En el mismo considerando, el Tribunal de apelación, a tiempo de argumentar que la Sentencia


En el mismo considerando, el Tribunal de apelación, a tiempo de argumentar que la Sentencia absolutoria a favor del imputado es incorrecta, y referir que “…con esa acción han desplegado y eyeccionado la pacífica posesión…” (sic), sin expresar a que acción se refiere, debiendo partir para tal afirmación de los hechos probados por el Juez de mérito, incurre en una evidente vulneración del art. 124 del CPP. De igual modo, al afirmar que, “…el hecho de ejercer un derecho real constituido sobre el inmueble que no requiere necesariamente la presencia física del propietario o detentador en el terreno…” (sic), sin explicar la razón de tal afirmación, deja en incertidumbre no sólo a las partes sino a la población en general, al privarles del conocimiento de su razonamiento para llegar a la conclusión señalada, hecho que además vulnera lo estipulado por el art. 178.I de la CPE, que señala: “La potestad de impartir justicia emana del pueblo boliviano y se sustenta en los principios de (…) publicidad…”, al respecto Gerónimo Cortéz, citado por Fernando de la Rúa en su obra “La Casación Penal”, referente a la fundamentación, expresa: “Mas en nuestro sistema de gobierno, basado sobre fundamentos puramente racionales, en el cual todos somos iguales, y en que la autoridad emana inmediatamente del pueblo, los que la ejercen a su nombre deben mayor respecto a la opinión pública, y conviene manifiesten los motivos de sus resoluciones tanto para que éstas lleven en sí mismas su justificación, como para que en su caso pueda hacerse efectiva con facilidad la responsabilidad de los jueces, si los fundamentos alegados fuesen ilegibles o resultasen falsos” (las negrillas son nuestras), no siendo admisible que el Tribunal de alzada, omita las razones suficientes para sustentar su decisión