En el mismo considerando, el Tribunal de apelación, a tiempo de argumentar que la Sentencia
En el mismo considerando, el Tribunal de apelación, a tiempo de argumentar que la Sentencia absolutoria a favor del imputado es incorrecta, y referir que “…con esa acción han desplegado y eyeccionado la pacífica posesión…” (sic), sin expresar a que acción se refiere, debiendo partir para tal afirmación de los hechos probados por el Juez de mérito, incurre en una evidente vulneración del art. 124 del CPP. De igual modo, al afirmar que, “…el hecho de ejercer un derecho real constituido sobre el inmueble que no requiere necesariamente la presencia física del propietario o detentador en el terreno…” (sic), sin explicar la razón de tal afirmación, deja en incertidumbre no sólo a las partes sino a la población en general, al privarles del conocimiento de su razonamiento para llegar a la conclusión señalada, hecho que además vulnera lo estipulado por el art. 178.I de la CPE, que señala: “La potestad de impartir justicia emana del pueblo boliviano y se sustenta en los principios de (…) publicidad…”, al respecto Gerónimo Cortéz, citado por Fernando de la Rúa en su obra “La Casación Penal”, referente a la fundamentación, expresa: “Mas en nuestro sistema de gobierno, basado sobre fundamentos puramente racionales, en el cual todos somos iguales, y en que la autoridad emana inmediatamente del pueblo, los que la ejercen a su nombre deben mayor respecto a la opinión pública, y conviene manifiesten los motivos de sus resoluciones tanto para que éstas lleven en sí mismas su justificación, como para que en su caso pueda hacerse efectiva con facilidad la responsabilidad de los jueces, si los fundamentos alegados fuesen ilegibles o resultasen falsos” (las negrillas son nuestras), no siendo admisible que el Tribunal de alzada, omita las razones suficientes para sustentar su decisión
- Por memorial presentado el 4 de noviembre de 2014, cursante de fs
- a) Por Sentencia 2/14 de 12 de junio de 2014 (fs
- b) Contra la mencionada Sentencia, la querellante formuló recurso de apelación restringida (fs
- Alzada emita una nueva Resolución conforme a la doctrina legal aplicable
- Por Auto Supremo 710/2014-RA de 8 de diciembre, este Tribunal declaró admisible el recurso interpuesto
- II.1. De la Sentencia
- 1) Con referencia a lo estipulado en el art
- Asimismo, refiriéndose a las declaraciones testificales de descargo de Magaly Salas Zurita, Matilde Parapaino Churapa,
- II.3. Del Auto de Vista impugnado
- La apelación restringida expuesta precedentemente, fue resuelta por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental
- b) “…al haberse demostrado la supuesta comisión de los delitos acusados, con esa acción han
- c) En el sexto considerando, el Tribunal de alzada alegó que el Juez de Sentencia
- En el presente recurso de casación admitido ante la invocación de precedente contradictorio, el recurrente
- III.1. La labor de contraste en el recurso de casación
- Conforme lo dispuesto por los arts
- III.2. La debida fundamentación de las resoluciones judiciales
- Orlando A
- cuenta los jueces para pronunciar sus sentencias, permiten el control del pueblo, sobre su conducta,
- De ahí que la motivación de los fallos emergentes de los recursos, debe ser expresa,
- b) Clara: en la resolución, el objeto del pensar jurídico debe estar claramente determinado, de
- c) Completa: la exigencia comprende a todas las cuestiones planteadas por las partes en los
- La motivación de los fallos emergentes de los recursos, para ser completa, debe referirse al
- d) Legítima: la legitimidad de la motivación se refiere tanto a la consideración de las
- e) Lógica: finalmente se exige que la sentencia cumpla con las reglas de logicidad, de
- III.3. Del precedente invocado y análisis del caso concreto
- El recurrente invocó el Auto Supremo 141 de 22 de abril de 2006, dictado dentro
- Que el Tribunal de Apelación al circunscribir su competencia a los puntos impugnados o a
- Que los defectos absolutos no son susceptibles de convalidación, no así los defectos relativos los
- Conforme a lo precisado en el acápite I
- En ese propósito, es oportuno hacer referencia a lo señalado por el citado autor Orlando
- Efectuada esta precisión y revisado el caso de autos, conforme a lo expuesto, en cuanto
- En el mismo considerando, el Tribunal de apelación, a tiempo de argumentar que la Sentencia
- Por otro lado, en el mismo considerando la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de
- En el sexto considerando del Auto de Vista impugnado, también se afirma que existe una
- Por lo expuesto, el Tribunal de alzada a tiempo de afirmar que el Juez de
- En cuanto a la fundamentación probatoria, siendo el juzgador de mérito, el único facultado para
- Por lo que, al evidenciarse la existencia de notorias contradicciones en el Auto de Vista
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- A los efectos de lo previsto por el art
- En aplicación del art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
