Auto Supremo AS/0151/2015-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0151/2015-RRC

Fecha: 27-Feb-2015

Asimismo, refiriéndose a las declaraciones testificales de descargo de Magaly Salas Zurita, Matilde Parapaino Churapa,


2) Denunció también, que la Sentencia incurrió en el defecto previsto por el inc. 6) del art. 370 del CPP, pues la Sentencia en su punto VIII.2.3, no registró la declaración del imputado y no valoró idóneamente las pruebas testificales de Angélica Quispe Janko, Cleofe Cossio Galviz y Juana Mendoza Mamani, que declararon de forma unánime que en el terreno del cual se le despojó, existía una habitación de material con techo de calamina, que el terreno se encontraba alambrado y con reja de madera y que fueron tumbados por el imputado, que ella poseía el inmueble desde 1998, que la testigo Matilde Parapaino Churata, fue comprada y cómplice de los hechos ilícitos cometidos por el imputado, y que todos los testigos de cargo afirmaron que no conocían a Luís Fernando Bascopé Ribera, porque el mismo no es dueño del lote sobre el cual la recurrente ejerce su derecho propietario desde 1998 a 1999.

Asimismo, refiriéndose a las declaraciones testificales de descargo de Magaly Salas Zurita, Matilde Parapaino Churapa, Leidy Karen Cárdenas Salas y Lorenzo Cuyuti Mamata, alegó que se estableció que su persona dio en calidad de alquiler la habitación que existía en el lote del cual fue despojada, lo cual se habría establecido con la declaración de Matilde Parapaino Churapa; por otro lado, señaló que la declaración de Leidy Karen Cárdenas Salas fue contraria a la declaración de Magaly Salas Zurita, pues la primera refirió que conocía a su entonces inquilina Matilde Parapaino Churapa, que sabía que el querellado ingresó al inmueble y destruyó el alambrado y que no conocía el nombre de la señora que vivía en el referido lote; lo cual a decir de la recurrente contradijo lo expresado por la testigo Magaly Salas, quien refirió que su entonces inquilina, era una señora humilde a la cual regalaba agua, por lo que indicó que no era posible que siendo las personas que regalaban agua a su inquilina, no sepan el nombre de la misma; al mismo tiempo refirió que las declaraciones de estas dos testigos eran contradictorias con la declaración de su inquilina, que señaló que su inmueble contaba con agua y luz eléctrica, servicios registrados a nombre de la querellante