Auto Supremo AS/0151/2015-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0151/2015-RRC

Fecha: 27-Feb-2015

Efectuada esta precisión y revisado el caso de autos, conforme a lo expuesto, en cuanto


Conforme a lo expuesto, se tiene que la falta de fundamentación producida por la contradicción en la motivación, debe ser de tal magnitud que los argumentos expuestos por una resolución se devasten recíprocamente, no siendo suficiente que la misma sea imperfecta o defectuosa, o que corresponda a aspectos secundarios de la resolución que no afectan el resultado de la misma.

Efectuada esta precisión y revisado el caso de autos, conforme a lo expuesto, en cuanto a la supuesta existencia de fundamentación contradictoria, porque el Tribunal de alzada en primera instancia habría afirmado que se demostró que el recurrente no cometió los delitos acusados, y posteriormente de manera contradictoria habría señalado que se demostró su comisión, se establece que tal denuncia en particular no es evidente, por cuanto el Tribunal de alzada, no afirmó que el recurrente no cometió los ilícitos acusados -Despojo, Perturbación de Posesión y Daño Simple-, sino refirió que fue el acusado quien alegó haber demostrado tal situación y que acreditó su derecho propietario; precisando posteriormente el Tribunal de alzada, que no estaba en discusión el derecho propietario sino la eyección sufrida y que configuran los tipos penales querellados