Efectuada esta precisión y revisado el caso de autos, conforme a lo expuesto, en cuanto
Conforme a lo expuesto, se tiene que la falta de fundamentación producida por la contradicción en la motivación, debe ser de tal magnitud que los argumentos expuestos por una resolución se devasten recíprocamente, no siendo suficiente que la misma sea imperfecta o defectuosa, o que corresponda a aspectos secundarios de la resolución que no afectan el resultado de la misma.
Efectuada esta precisión y revisado el caso de autos, conforme a lo expuesto, en cuanto a la supuesta existencia de fundamentación contradictoria, porque el Tribunal de alzada en primera instancia habría afirmado que se demostró que el recurrente no cometió los delitos acusados, y posteriormente de manera contradictoria habría señalado que se demostró su comisión, se establece que tal denuncia en particular no es evidente, por cuanto el Tribunal de alzada, no afirmó que el recurrente no cometió los ilícitos acusados -Despojo, Perturbación de Posesión y Daño Simple-, sino refirió que fue el acusado quien alegó haber demostrado tal situación y que acreditó su derecho propietario; precisando posteriormente el Tribunal de alzada, que no estaba en discusión el derecho propietario sino la eyección sufrida y que configuran los tipos penales querellados
- Por memorial presentado el 4 de noviembre de 2014, cursante de fs
- a) Por Sentencia 2/14 de 12 de junio de 2014 (fs
- b) Contra la mencionada Sentencia, la querellante formuló recurso de apelación restringida (fs
- Alzada emita una nueva Resolución conforme a la doctrina legal aplicable
- Por Auto Supremo 710/2014-RA de 8 de diciembre, este Tribunal declaró admisible el recurso interpuesto
- II.1. De la Sentencia
- 1) Con referencia a lo estipulado en el art
- Asimismo, refiriéndose a las declaraciones testificales de descargo de Magaly Salas Zurita, Matilde Parapaino Churapa,
- II.3. Del Auto de Vista impugnado
- La apelación restringida expuesta precedentemente, fue resuelta por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental
- b) “…al haberse demostrado la supuesta comisión de los delitos acusados, con esa acción han
- c) En el sexto considerando, el Tribunal de alzada alegó que el Juez de Sentencia
- En el presente recurso de casación admitido ante la invocación de precedente contradictorio, el recurrente
- III.1. La labor de contraste en el recurso de casación
- Conforme lo dispuesto por los arts
- III.2. La debida fundamentación de las resoluciones judiciales
- Orlando A
- cuenta los jueces para pronunciar sus sentencias, permiten el control del pueblo, sobre su conducta,
- De ahí que la motivación de los fallos emergentes de los recursos, debe ser expresa,
- b) Clara: en la resolución, el objeto del pensar jurídico debe estar claramente determinado, de
- c) Completa: la exigencia comprende a todas las cuestiones planteadas por las partes en los
- La motivación de los fallos emergentes de los recursos, para ser completa, debe referirse al
- d) Legítima: la legitimidad de la motivación se refiere tanto a la consideración de las
- e) Lógica: finalmente se exige que la sentencia cumpla con las reglas de logicidad, de
- III.3. Del precedente invocado y análisis del caso concreto
- El recurrente invocó el Auto Supremo 141 de 22 de abril de 2006, dictado dentro
- Que el Tribunal de Apelación al circunscribir su competencia a los puntos impugnados o a
- Que los defectos absolutos no son susceptibles de convalidación, no así los defectos relativos los
- Conforme a lo precisado en el acápite I
- En ese propósito, es oportuno hacer referencia a lo señalado por el citado autor Orlando
- Efectuada esta precisión y revisado el caso de autos, conforme a lo expuesto, en cuanto
- En el mismo considerando, el Tribunal de apelación, a tiempo de argumentar que la Sentencia
- Por otro lado, en el mismo considerando la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de
- En el sexto considerando del Auto de Vista impugnado, también se afirma que existe una
- Por lo expuesto, el Tribunal de alzada a tiempo de afirmar que el Juez de
- En cuanto a la fundamentación probatoria, siendo el juzgador de mérito, el único facultado para
- Por lo que, al evidenciarse la existencia de notorias contradicciones en el Auto de Vista
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- A los efectos de lo previsto por el art
- En aplicación del art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
