Auto Supremo AS/0151/2015-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0151/2015-RRC

Fecha: 27-Feb-2015

Por lo que, al evidenciarse la existencia de notorias contradicciones en el Auto de Vista


Por lo que, al evidenciarse la existencia de notorias contradicciones en el Auto de Vista impugnado que deriva en falta de fundamentación conforme denuncia la parte recurrente, corresponde dejar sin efecto la Resolución impugnada, debiendo el Tribunal de alzada, antes de resolver la errónea aplicación de la norma sustantiva y conforme a la doctrina legal señalada por el Auto Supremo 354/2014-RRC de 30 de julio, determinar de manera expresa y clara, conforme a los requisitos de una resolución debidamente fundamentada de acuerdo al art. 124 del CPP, si la Sentencia impugnada vía apelación restringida, cuenta o no con una fundamentación probatoria intelectiva, y a partir del resultado de ese análisis, verificar la existencia o no del defecto previsto por el art. 370 inc. 1) del CPP, a partir de los hechos tenidos por probados por el Juez de mérito, siempre y cuando se verifique la existencia de la fundamentación probatoria descriptiva e intelectiva, y que ésta última responda a las reglas de la sana crítica