Auto Supremo AS/0151/2015-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0151/2015-RRC

Fecha: 27-Feb-2015

En el sexto considerando del Auto de Vista impugnado, también se afirma que existe una


En el sexto considerando del Auto de Vista impugnado, también se afirma que existe una incorrecta valoración de la prueba de los testigos de cargo y de descargo, a la cual no se habría otorgado valor jurídico y sólo se habría realizado una referencia formal de los elementos de convicción, sin otorgarles a cada elemento probatorio un valor conforme a la aplicación de las reglas de la sana crítica y que “…no ha justificado ni fundamentado adecuadamente las razones por las cuales les otorga determinado valor, tal como lo exige el Art. 171 y 173 del Código de Procedimiento Penal…” (sic); argumento que resulta contradictorio, pues no es posible alegar que el Juez de Sentencia no justificó las razones por las cuales les otorgó determinado valor, y sostener al mismo tiempo que el Juez de mérito sólo hizo la valoración probatoria descriptiva y no la intelectiva, pues ante la falta de ésta última es imposible sostener que el Juez de Sentencia no justificó porqué le otorgó determinado valor a una prueba, cuando el mismo Tribunal de alzada afirmó que no se hizo la valoración intelectiva de la prueba