Auto Supremo AS/0151/2015-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0151/2015-RRC

Fecha: 27-Feb-2015

1) Con referencia a lo estipulado en el art


Por Sentencia 2/14 de 12 de junio de 2014, el Juzgado Sexto de Sentencia en lo Penal del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, declaró al imputado Luís Fernando Bascopé Ribera, absuelto de pena y culpa de la comisión de los delitos de Despojo, Perturbación de Posesión y Daño Simple (arts. 351, 353 y 357 del CP), porque los medios probatorios judicializados e introducidos al proceso, no fueron suficientes ni idóneos para demostrar los hechos querellados, llegando a la conclusión de que no existe el objeto de delito o el acto de usurpación real del inmueble conforme a las características de los tipos penales atribuidos.

II.2. Recurso de apelación restringida

Contra la mencionada Sentencia, la acusadora particular Adela Cardona Martínez, presentó recurso de apelación restringida, bajo los siguientes argumentos:

1) Con referencia a lo estipulado en el art. 351 del CP, alegó que el Juez de mérito incurrió en el defecto previsto por el art. 370 inc. 1) del Código de Procedimiento Penal (CPP), al pretender que la configuración del delito de Despojo, requiere que sean sacados a la fuerza de sus camas, sin considerar que también se despoja de la posesión real y corporal al propietario del ejercicio de un derecho real constituido sobre él; asimismo, arguyó que el Juez de Sentencia no consideró que el delito de Despojo no sólo se comete mediante actos de violencia, sino también por “cualquier otro medio”, que a decir de la recurrente puede ser la “furtividad”; lo que implica, que el despojo puede producirse en ausencia del dueño o poseedor, ausencia que no implica falta de ejercicio del poder sobre el bien; por otro lado, denunció que en el acto ilícito cometido por el imputado, éste usó la violencia, pues no otra cosa significaría arrancar postes, sacar alambres, destruir plantas, hacer excavaciones y destruir su habitación de material y calamina