1) Con referencia a lo estipulado en el art
Por Sentencia 2/14 de 12 de junio de 2014, el Juzgado Sexto de Sentencia en lo Penal del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, declaró al imputado Luís Fernando Bascopé Ribera, absuelto de pena y culpa de la comisión de los delitos de Despojo, Perturbación de Posesión y Daño Simple (arts. 351, 353 y 357 del CP), porque los medios probatorios judicializados e introducidos al proceso, no fueron suficientes ni idóneos para demostrar los hechos querellados, llegando a la conclusión de que no existe el objeto de delito o el acto de usurpación real del inmueble conforme a las características de los tipos penales atribuidos.
II.2. Recurso de apelación restringida
Contra la mencionada Sentencia, la acusadora particular Adela Cardona Martínez, presentó recurso de apelación restringida, bajo los siguientes argumentos:
1) Con referencia a lo estipulado en el art. 351 del CP, alegó que el Juez de mérito incurrió en el defecto previsto por el art. 370 inc. 1) del Código de Procedimiento Penal (CPP), al pretender que la configuración del delito de Despojo, requiere que sean sacados a la fuerza de sus camas, sin considerar que también se despoja de la posesión real y corporal al propietario del ejercicio de un derecho real constituido sobre él; asimismo, arguyó que el Juez de Sentencia no consideró que el delito de Despojo no sólo se comete mediante actos de violencia, sino también por “cualquier otro medio”, que a decir de la recurrente puede ser la “furtividad”; lo que implica, que el despojo puede producirse en ausencia del dueño o poseedor, ausencia que no implica falta de ejercicio del poder sobre el bien; por otro lado, denunció que en el acto ilícito cometido por el imputado, éste usó la violencia, pues no otra cosa significaría arrancar postes, sacar alambres, destruir plantas, hacer excavaciones y destruir su habitación de material y calamina
- Por memorial presentado el 4 de noviembre de 2014, cursante de fs
- a) Por Sentencia 2/14 de 12 de junio de 2014 (fs
- b) Contra la mencionada Sentencia, la querellante formuló recurso de apelación restringida (fs
- Alzada emita una nueva Resolución conforme a la doctrina legal aplicable
- Por Auto Supremo 710/2014-RA de 8 de diciembre, este Tribunal declaró admisible el recurso interpuesto
- II.1. De la Sentencia
- 1) Con referencia a lo estipulado en el art
- Asimismo, refiriéndose a las declaraciones testificales de descargo de Magaly Salas Zurita, Matilde Parapaino Churapa,
- II.3. Del Auto de Vista impugnado
- La apelación restringida expuesta precedentemente, fue resuelta por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental
- b) “…al haberse demostrado la supuesta comisión de los delitos acusados, con esa acción han
- c) En el sexto considerando, el Tribunal de alzada alegó que el Juez de Sentencia
- En el presente recurso de casación admitido ante la invocación de precedente contradictorio, el recurrente
- III.1. La labor de contraste en el recurso de casación
- Conforme lo dispuesto por los arts
- III.2. La debida fundamentación de las resoluciones judiciales
- Orlando A
- cuenta los jueces para pronunciar sus sentencias, permiten el control del pueblo, sobre su conducta,
- De ahí que la motivación de los fallos emergentes de los recursos, debe ser expresa,
- b) Clara: en la resolución, el objeto del pensar jurídico debe estar claramente determinado, de
- c) Completa: la exigencia comprende a todas las cuestiones planteadas por las partes en los
- La motivación de los fallos emergentes de los recursos, para ser completa, debe referirse al
- d) Legítima: la legitimidad de la motivación se refiere tanto a la consideración de las
- e) Lógica: finalmente se exige que la sentencia cumpla con las reglas de logicidad, de
- III.3. Del precedente invocado y análisis del caso concreto
- El recurrente invocó el Auto Supremo 141 de 22 de abril de 2006, dictado dentro
- Que el Tribunal de Apelación al circunscribir su competencia a los puntos impugnados o a
- Que los defectos absolutos no son susceptibles de convalidación, no así los defectos relativos los
- Conforme a lo precisado en el acápite I
- En ese propósito, es oportuno hacer referencia a lo señalado por el citado autor Orlando
- Efectuada esta precisión y revisado el caso de autos, conforme a lo expuesto, en cuanto
- En el mismo considerando, el Tribunal de apelación, a tiempo de argumentar que la Sentencia
- Por otro lado, en el mismo considerando la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de
- En el sexto considerando del Auto de Vista impugnado, también se afirma que existe una
- Por lo expuesto, el Tribunal de alzada a tiempo de afirmar que el Juez de
- En cuanto a la fundamentación probatoria, siendo el juzgador de mérito, el único facultado para
- Por lo que, al evidenciarse la existencia de notorias contradicciones en el Auto de Vista
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- A los efectos de lo previsto por el art
- En aplicación del art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
