Auto Supremo AS/0151/2015-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0151/2015-RRC

Fecha: 27-Feb-2015

Por otro lado, en el mismo considerando la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de


Por otro lado, en el mismo considerando la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz afirma que el querellado: “…con esa acción ilegal han incurrido en los delitos previstos por los Arts. 352, 353 y 357 del Código Penal…” (sic) y que el Juez mérito hizo una errada interpretación de las referidas normas sustantivas e incurrió en los defectos previstos por los incs. 1) y 6) del art. 370 del CPP; para posteriormente en el considerando sexto de la Resolución impugnada afirmar que: “…en la parte valorativa de la sentencia el Juez inferior solo hace una referencia formal de los elementos de convicción de las pruebas referente al delito de despojo previsto en el Art. 351 del Código Penal y nó así con relación a los otros delitos por los cuales también ha sido acusado el ciudadano Luis Fernando Bascopé Ribera…” (sic) (Las negrillas nos corresponden); es decir, que si el Juez de mérito no hizo un análisis sobre la comisión o no de los tipos de Perturbación de Posesión y Daño Simple, el Tribunal de alzada no explica cómo llegó a determinar que el querellado adecuó su conducta a estos tipos penales y qué hechos probados por el A quo, le sirvieron para llegar a tal conclusión