Por otro lado, en el mismo considerando la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de
Por otro lado, en el mismo considerando la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz afirma que el querellado: “…con esa acción ilegal han incurrido en los delitos previstos por los Arts. 352, 353 y 357 del Código Penal…” (sic) y que el Juez mérito hizo una errada interpretación de las referidas normas sustantivas e incurrió en los defectos previstos por los incs. 1) y 6) del art. 370 del CPP; para posteriormente en el considerando sexto de la Resolución impugnada afirmar que: “…en la parte valorativa de la sentencia el Juez inferior solo hace una referencia formal de los elementos de convicción de las pruebas referente al delito de despojo previsto en el Art. 351 del Código Penal y nó así con relación a los otros delitos por los cuales también ha sido acusado el ciudadano Luis Fernando Bascopé Ribera…” (sic) (Las negrillas nos corresponden); es decir, que si el Juez de mérito no hizo un análisis sobre la comisión o no de los tipos de Perturbación de Posesión y Daño Simple, el Tribunal de alzada no explica cómo llegó a determinar que el querellado adecuó su conducta a estos tipos penales y qué hechos probados por el A quo, le sirvieron para llegar a tal conclusión
- Por memorial presentado el 4 de noviembre de 2014, cursante de fs
- a) Por Sentencia 2/14 de 12 de junio de 2014 (fs
- b) Contra la mencionada Sentencia, la querellante formuló recurso de apelación restringida (fs
- Alzada emita una nueva Resolución conforme a la doctrina legal aplicable
- Por Auto Supremo 710/2014-RA de 8 de diciembre, este Tribunal declaró admisible el recurso interpuesto
- II.1. De la Sentencia
- 1) Con referencia a lo estipulado en el art
- Asimismo, refiriéndose a las declaraciones testificales de descargo de Magaly Salas Zurita, Matilde Parapaino Churapa,
- II.3. Del Auto de Vista impugnado
- La apelación restringida expuesta precedentemente, fue resuelta por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental
- b) “…al haberse demostrado la supuesta comisión de los delitos acusados, con esa acción han
- c) En el sexto considerando, el Tribunal de alzada alegó que el Juez de Sentencia
- En el presente recurso de casación admitido ante la invocación de precedente contradictorio, el recurrente
- III.1. La labor de contraste en el recurso de casación
- Conforme lo dispuesto por los arts
- III.2. La debida fundamentación de las resoluciones judiciales
- Orlando A
- cuenta los jueces para pronunciar sus sentencias, permiten el control del pueblo, sobre su conducta,
- De ahí que la motivación de los fallos emergentes de los recursos, debe ser expresa,
- b) Clara: en la resolución, el objeto del pensar jurídico debe estar claramente determinado, de
- c) Completa: la exigencia comprende a todas las cuestiones planteadas por las partes en los
- La motivación de los fallos emergentes de los recursos, para ser completa, debe referirse al
- d) Legítima: la legitimidad de la motivación se refiere tanto a la consideración de las
- e) Lógica: finalmente se exige que la sentencia cumpla con las reglas de logicidad, de
- III.3. Del precedente invocado y análisis del caso concreto
- El recurrente invocó el Auto Supremo 141 de 22 de abril de 2006, dictado dentro
- Que el Tribunal de Apelación al circunscribir su competencia a los puntos impugnados o a
- Que los defectos absolutos no son susceptibles de convalidación, no así los defectos relativos los
- Conforme a lo precisado en el acápite I
- En ese propósito, es oportuno hacer referencia a lo señalado por el citado autor Orlando
- Efectuada esta precisión y revisado el caso de autos, conforme a lo expuesto, en cuanto
- En el mismo considerando, el Tribunal de apelación, a tiempo de argumentar que la Sentencia
- Por otro lado, en el mismo considerando la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de
- En el sexto considerando del Auto de Vista impugnado, también se afirma que existe una
- Por lo expuesto, el Tribunal de alzada a tiempo de afirmar que el Juez de
- En cuanto a la fundamentación probatoria, siendo el juzgador de mérito, el único facultado para
- Por lo que, al evidenciarse la existencia de notorias contradicciones en el Auto de Vista
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- A los efectos de lo previsto por el art
- En aplicación del art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
