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4.- En mérito a dicho comunicado, el demandante por oficio de 15 de enero de 2008, dirigido al Rector de la Universidad, que cursa a fs. 92 de obrados, amparado en el Decreto Supremo de 9 de marzo de 1937, solicitó la reconsideración a la determinación asumida por afectar su nivel salarial así como la jerarquía administrativa, pidiendo la reposición de sus derechos. Nota que al no recibir respuesta alguna, fue reiterada en fecha 29 de enero del mismo año (fs. 93)
- Auto Supremo Nº 28/2015-L
- Expediente: LP.309/2010
- Distrito: La Paz
- CONSIDERANDO I: Que tramitado el proceso laboral, la Juez Primero de Partido del Trabajo y
- En grado de apelación formulada por la institución demandada de fs
- El referido fallo de segunda instancia, motivó al demandante a interponer el recurso de casación
- Continúa expresando que se infringió el art
- Aduce violación al art
- Expresa aplicación errada del art
- Señala que el auto de vista infringe el art
- Arguye infracción del art
- Añade que se violó los arts
- Concluye solicitando al Supremo Tribunal CASE el auto de vista y deliberando en el fondo
- Tomando en cuenta las acusaciones vertidas por el recurrente, y los antecedentes del proceso, se
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- De lo relacionado precedentemente, se verifica que el actor hizo conocer oportunamente a su empleador,
- En efecto, conforme determina el art
- A mayor abundamiento, conforme lo expresa la amplia jurisprudencia, el despido indirecto se produce por
- Consiguientemente, corresponde resolver el recurso de acuerdo a lo establecido por los arts
- Sin multa por ser excusable
- En cumplimiento al art
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- FIRMADO: Dr. Fidel Marcos Tordoya Rivas
- ANTE MÍ. Abog. Tyrone Cuellar Sánchez.
