De lo relacionado precedentemente, se verifica que el actor hizo conocer oportunamente a su empleador,
8.- Finalmente, de la lectura del informe Nº JRTEA 040/2008 de 19 de marzo de 2008 de fs. 37, emitido por Nelson Burgos Monasterio, inspector de Trabajo de El Alto, se tiene que luego de la conminatoria emitida por la Dirección Regional de Trabajo de El Alto, se presentan los representantes de la parte demandada en audiencia conciliatoria en la cual por acuerdo de partes se dio un cuarto intermedio hasta el 21 de febrero de 2008, fecha en la cual se presentó la Abogada apoderada de la Universidad Jenny Cristina Encinas Flores “…haciendo conocer que si el Sr. Benavides se acogió al despido indirecto por rebaja de sueldos corresponde sólo el pago de indemnización, manifestando que esa es la posición de la UPEA, no satisfaciendo esta propuesta al demandante motivo por el cual se da por concluida la etapa de conciliación.”
De lo relacionado precedentemente, se verifica que el actor hizo conocer oportunamente a su empleador, su disconformidad con la nueva designación, escala salarial y jerarquía administrativa asignada a su persona y que la institución demandada conocía del proceso en sede administrativa, así como la decisión del actor de acogerse al despido indirecto; resultando por tanto inconsistentes los fundamentos del tribunal de apelación en el auto de vista que revocó la Sentencia Nº 10/2009 y declaró improbada la demanda, y evidentes las infracciones acusadas por el demandante en el recurso de casación
De lo relacionado precedentemente, se verifica que el actor hizo conocer oportunamente a su empleador, su disconformidad con la nueva designación, escala salarial y jerarquía administrativa asignada a su persona y que la institución demandada conocía del proceso en sede administrativa, así como la decisión del actor de acogerse al despido indirecto; resultando por tanto inconsistentes los fundamentos del tribunal de apelación en el auto de vista que revocó la Sentencia Nº 10/2009 y declaró improbada la demanda, y evidentes las infracciones acusadas por el demandante en el recurso de casación
- Auto Supremo Nº 28/2015-L
- Expediente: LP.309/2010
- Distrito: La Paz
- CONSIDERANDO I: Que tramitado el proceso laboral, la Juez Primero de Partido del Trabajo y
- En grado de apelación formulada por la institución demandada de fs
- El referido fallo de segunda instancia, motivó al demandante a interponer el recurso de casación
- Continúa expresando que se infringió el art
- Aduce violación al art
- Expresa aplicación errada del art
- Señala que el auto de vista infringe el art
- Arguye infracción del art
- Añade que se violó los arts
- Concluye solicitando al Supremo Tribunal CASE el auto de vista y deliberando en el fondo
- Tomando en cuenta las acusaciones vertidas por el recurrente, y los antecedentes del proceso, se
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- De lo relacionado precedentemente, se verifica que el actor hizo conocer oportunamente a su empleador,
- En efecto, conforme determina el art
- A mayor abundamiento, conforme lo expresa la amplia jurisprudencia, el despido indirecto se produce por
- Consiguientemente, corresponde resolver el recurso de acuerdo a lo establecido por los arts
- Sin multa por ser excusable
- En cumplimiento al art
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- FIRMADO: Dr. Fidel Marcos Tordoya Rivas
- ANTE MÍ. Abog. Tyrone Cuellar Sánchez.
