Expresa aplicación errada del art
Expresa aplicación errada del art. 2 del Decreto Supremo de 9 de marzo de 1937, al no comunicar la UPEA la rebaja de sueldo con tres meses de anticipación a efectos de que el trabajador opte por el pago de beneficios sociales o se apoye en la estabilidad laboral, debiendo considerarse que la contratación fue en forma escrita surtiendo todos los efectos legales, el que no fue observado por el tribunal de alzada al revocar el fallo del inferior, más aún si la parte demandada no demostró que existió abandono de trabajo ni denunció al Ministerio de Trabajo el supuesto abandono
- Auto Supremo Nº 28/2015-L
- Expediente: LP.309/2010
- Distrito: La Paz
- CONSIDERANDO I: Que tramitado el proceso laboral, la Juez Primero de Partido del Trabajo y
- En grado de apelación formulada por la institución demandada de fs
- El referido fallo de segunda instancia, motivó al demandante a interponer el recurso de casación
- Continúa expresando que se infringió el art
- Aduce violación al art
- Expresa aplicación errada del art
- Señala que el auto de vista infringe el art
- Arguye infracción del art
- Añade que se violó los arts
- Concluye solicitando al Supremo Tribunal CASE el auto de vista y deliberando en el fondo
- Tomando en cuenta las acusaciones vertidas por el recurrente, y los antecedentes del proceso, se
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- De lo relacionado precedentemente, se verifica que el actor hizo conocer oportunamente a su empleador,
- En efecto, conforme determina el art
- A mayor abundamiento, conforme lo expresa la amplia jurisprudencia, el despido indirecto se produce por
- Consiguientemente, corresponde resolver el recurso de acuerdo a lo establecido por los arts
- Sin multa por ser excusable
- En cumplimiento al art
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- FIRMADO: Dr. Fidel Marcos Tordoya Rivas
- ANTE MÍ. Abog. Tyrone Cuellar Sánchez.
