CONSIDERANDO I: Que tramitado el proceso laboral, la Juez Primero de Partido del Trabajo y
Magistrado Relator: Dr. Fidel Marcos Tordoya Rivas.
VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 183 a 186, interpuesto Milton Pablo Benavides Valdez contra el Auto de Vista Nº 035/10-SSA-I de 8 de febrero, cursante a fs. 176, emitido por la Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, dentro del proceso social por reincorporación y pago de sueldos devengados seguido por el recurrente contra la Universidad Pública de El Alto (UPEA), la respuesta de fs. 190, el auto de fs. 191 que concedió el recurso, los antecedentes del proceso; y,
CONSIDERANDO I: Que tramitado el proceso laboral, la Juez Primero de Partido del Trabajo y Seguridad Social de El Alto-La Paz, emitió la Sentencia Nº 10/2009 el 20 de febrero de 2009 cursante de fs. 152 a 159, declarando probada en parte la demanda de fs. 60 a 61, subsanada a fs. 69 de obrados, disponiendo que la Universidad Pública de El Alto, a través de su representante legal, proceda a la inmediata reincorporación del actor al cargo de Asistente de Rectorado, desempeñado antes de su ilegal despido indirecto, con el reconocimiento de sueldos, aguinaldos que percibía hasta el día de su efectiva reincorporación que serán calculados en ejecución de sentencia, incluidos los correspondientes al mes de enero y 12 días de febrero de 2008 y sea con la actualización prevista en el art. 10.III en base factor de actualización previsto en el art. 9.I del DS Nº 28699 de 1 de mayo de 2006, sin costas
VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 183 a 186, interpuesto Milton Pablo Benavides Valdez contra el Auto de Vista Nº 035/10-SSA-I de 8 de febrero, cursante a fs. 176, emitido por la Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, dentro del proceso social por reincorporación y pago de sueldos devengados seguido por el recurrente contra la Universidad Pública de El Alto (UPEA), la respuesta de fs. 190, el auto de fs. 191 que concedió el recurso, los antecedentes del proceso; y,
CONSIDERANDO I: Que tramitado el proceso laboral, la Juez Primero de Partido del Trabajo y Seguridad Social de El Alto-La Paz, emitió la Sentencia Nº 10/2009 el 20 de febrero de 2009 cursante de fs. 152 a 159, declarando probada en parte la demanda de fs. 60 a 61, subsanada a fs. 69 de obrados, disponiendo que la Universidad Pública de El Alto, a través de su representante legal, proceda a la inmediata reincorporación del actor al cargo de Asistente de Rectorado, desempeñado antes de su ilegal despido indirecto, con el reconocimiento de sueldos, aguinaldos que percibía hasta el día de su efectiva reincorporación que serán calculados en ejecución de sentencia, incluidos los correspondientes al mes de enero y 12 días de febrero de 2008 y sea con la actualización prevista en el art. 10.III en base factor de actualización previsto en el art. 9.I del DS Nº 28699 de 1 de mayo de 2006, sin costas
- Auto Supremo Nº 28/2015-L
- Expediente: LP.309/2010
- Distrito: La Paz
- CONSIDERANDO I: Que tramitado el proceso laboral, la Juez Primero de Partido del Trabajo y
- En grado de apelación formulada por la institución demandada de fs
- El referido fallo de segunda instancia, motivó al demandante a interponer el recurso de casación
- Continúa expresando que se infringió el art
- Aduce violación al art
- Expresa aplicación errada del art
- Señala que el auto de vista infringe el art
- Arguye infracción del art
- Añade que se violó los arts
- Concluye solicitando al Supremo Tribunal CASE el auto de vista y deliberando en el fondo
- Tomando en cuenta las acusaciones vertidas por el recurrente, y los antecedentes del proceso, se
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- De lo relacionado precedentemente, se verifica que el actor hizo conocer oportunamente a su empleador,
- En efecto, conforme determina el art
- A mayor abundamiento, conforme lo expresa la amplia jurisprudencia, el despido indirecto se produce por
- Consiguientemente, corresponde resolver el recurso de acuerdo a lo establecido por los arts
- Sin multa por ser excusable
- En cumplimiento al art
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- FIRMADO: Dr. Fidel Marcos Tordoya Rivas
- ANTE MÍ. Abog. Tyrone Cuellar Sánchez.
