En efecto, conforme determina el art
En efecto, conforme determina el art. 2 del Decreto Supremo de 9 de marzo de 1937: “En caso de rebaja de sueldos, los empleados tendrán la facultad de permanecer en el cargo o retirarse de él, recibiendo la indemnización correspondiente a sus años de servicios. El patrono deberá anunciar la rebaja de sueldos, con tres meses de anticipación” ; y, con la facultad conferida en el art. 10.I y III del Decreto Supremo Nº 28699 de 1 de mayo de 2006, el actor se encuentra facultado a solicitar su reincorporación conforme lo determina dicha normativa: “I. Cuando el trabajador sea despedido por causas no contempladas en el Artículo 16 de la Ley General del Trabajo, podrá optar por el pago de los beneficios sociales o por su reincorporación. (…) III. En caso de que el trabajador opte por su reincorporación, podrá recurrir a este efecto ante el Ministerio de Trabajo, donde una vez probado el despido injustificado, se dispondrá la inmediata reincorporación al mismo puesto que ocupaba a momento del despido, más el pago de los salarios devengados y demás derechos sociales actualizados a la fecha de pago. En caso de negativa del empleador, el Ministerio de Trabajo impondrá multa por Infracción a Leyes Sociales, pudiendo el trabajador iniciar la demanda de Reincorporación ante el Juez del Trabajo y Seguridad Social con la prueba del despido injustificado expedida por el Ministerio de Trabajo.”, lo que en la litis aconteció
- Auto Supremo Nº 28/2015-L
- Expediente: LP.309/2010
- Distrito: La Paz
- CONSIDERANDO I: Que tramitado el proceso laboral, la Juez Primero de Partido del Trabajo y
- En grado de apelación formulada por la institución demandada de fs
- El referido fallo de segunda instancia, motivó al demandante a interponer el recurso de casación
- Continúa expresando que se infringió el art
- Aduce violación al art
- Expresa aplicación errada del art
- Señala que el auto de vista infringe el art
- Arguye infracción del art
- Añade que se violó los arts
- Concluye solicitando al Supremo Tribunal CASE el auto de vista y deliberando en el fondo
- Tomando en cuenta las acusaciones vertidas por el recurrente, y los antecedentes del proceso, se
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- De lo relacionado precedentemente, se verifica que el actor hizo conocer oportunamente a su empleador,
- En efecto, conforme determina el art
- A mayor abundamiento, conforme lo expresa la amplia jurisprudencia, el despido indirecto se produce por
- Consiguientemente, corresponde resolver el recurso de acuerdo a lo establecido por los arts
- Sin multa por ser excusable
- En cumplimiento al art
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- FIRMADO: Dr. Fidel Marcos Tordoya Rivas
- ANTE MÍ. Abog. Tyrone Cuellar Sánchez.
