Auto Supremo AS/0028/2015-L
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0028/2015-L

Fecha: 23-Mar-2015

En efecto, conforme determina el art

En efecto, conforme determina el art. 2 del Decreto Supremo de 9 de marzo de 1937: “En caso de rebaja de sueldos, los empleados tendrán la facultad de permanecer en el cargo o retirarse de él, recibiendo la indemnización correspondiente a sus años de servicios. El patrono deberá anunciar la rebaja de sueldos, con tres meses de anticipación” ; y, con la facultad conferida en el art. 10.I y III del Decreto Supremo Nº 28699 de 1 de mayo de 2006, el actor se encuentra facultado a solicitar su reincorporación conforme lo determina dicha normativa: “I. Cuando el trabajador sea despedido por causas no contempladas en el Artículo 16 de la Ley General del Trabajo, podrá optar por el pago de los beneficios sociales o por su reincorporación. (…) III. En caso de que el trabajador opte por su reincorporación, podrá recurrir a este efecto ante el Ministerio de Trabajo, donde una vez probado el despido injustificado, se dispondrá la inmediata reincorporación al mismo puesto que ocupaba a momento del despido, más el pago de los salarios devengados y demás derechos sociales actualizados a la fecha de pago. En caso de negativa del empleador, el Ministerio de Trabajo impondrá multa por Infracción a Leyes Sociales, pudiendo el trabajador iniciar la demanda de Reincorporación ante el Juez del Trabajo y Seguridad Social con la prueba del despido injustificado expedida por el Ministerio de Trabajo.”, lo que en la litis aconteció