A mayor abundamiento, conforme lo expresa la amplia jurisprudencia, el despido indirecto se produce por
A mayor abundamiento, conforme lo expresa la amplia jurisprudencia, el despido indirecto se produce por alteración del horario de trabajo, reducción de salario, traslado del trabajador a un puesto de trabajo inferior o impago del salario; en mérito a que de manera unilateral el empleador ha alterado la relación y condiciones normales de trabajo, modificando la armonía laboral; provocando que ante cualquiera de estas acciones, el trabajador conforme al art. 10 del Decreto Supremo Nº 28699, tenga la facultad de demandar el cobro de beneficios sociales o su reincorporación ante el despido indirecto, al mismo puesto y en las mismas condiciones de horario, salario, lugar y otros con las que gozaba; así el Auto Supremo Nº 84/2012 de 10 de abril expresa: “…despido indirecto se configura en función a que por culpa atribuible al empleador que incita y obliga al trabajador a tomar decisiones como consecuencia de la alteración de condiciones de la relación laboral, modifica de manera sustancial la armonía de la actividad laboral, pudiendo ser ésta por alteración del horario de trabajo, reducción de salario, traslado del trabajador a un puesto de trabajo inferior o impago del salario…” ; versando en el mismo sentido los Autos Supremos Nos. 025/2012 de 1 de marzo; 414/2012 de 29 de octubre; 339/2013 de 26 de junio; y 353/2013 de 27 de junio, entre otros
- Auto Supremo Nº 28/2015-L
- Expediente: LP.309/2010
- Distrito: La Paz
- CONSIDERANDO I: Que tramitado el proceso laboral, la Juez Primero de Partido del Trabajo y
- En grado de apelación formulada por la institución demandada de fs
- El referido fallo de segunda instancia, motivó al demandante a interponer el recurso de casación
- Continúa expresando que se infringió el art
- Aduce violación al art
- Expresa aplicación errada del art
- Señala que el auto de vista infringe el art
- Arguye infracción del art
- Añade que se violó los arts
- Concluye solicitando al Supremo Tribunal CASE el auto de vista y deliberando en el fondo
- Tomando en cuenta las acusaciones vertidas por el recurrente, y los antecedentes del proceso, se
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- De lo relacionado precedentemente, se verifica que el actor hizo conocer oportunamente a su empleador,
- En efecto, conforme determina el art
- A mayor abundamiento, conforme lo expresa la amplia jurisprudencia, el despido indirecto se produce por
- Consiguientemente, corresponde resolver el recurso de acuerdo a lo establecido por los arts
- Sin multa por ser excusable
- En cumplimiento al art
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- FIRMADO: Dr. Fidel Marcos Tordoya Rivas
- ANTE MÍ. Abog. Tyrone Cuellar Sánchez.
